Durante la pandemia por SARS CoV-2 EMESA Prevención quiere hacer una serie de consideraciones sobre el uso de guantes ya que su utilización cada vez se está popularizando más y en ocasiones creemos que su uso puede no proporcionar la protección adecuada frente al contagio y generar una falsa seguridad produciendo un efecto contraproducente.
Consideraciones previas a tener en cuenta
Antes de colocárselos hay que realizar higiene de manos y retirarse cualquier elemento que pudiese romperlos como anillos, reloj o determinados tipos de uñas postizas o cortes afilados.
Las heridas en las manos deben ser cubiertas con un apósito impermeable tipo tirita durante el tiempo que pueda haber un posible contacto con superficies contaminadas. Ya que las soluciones de continuidad en la piel pueden ser una puerta de entrada de microorganismos.
Después de utilizarlo hay que tener presente que el guante podría estar contaminado y actuar de tal manera que se prevenga que pueda ser un nuevo foco de contagio. En la comunidad estamos observando que mucha gente se considera falsamente protegido sólo por llevar guantes y después de tocar superficies potencialmente contaminadas (datáfonos, carritos de supermercado, ascensores…) toca ya sus pertenencias personales (móviles, llaves, volante, cartera, etc) sin haber realizado ningún tipo de cambio de guantes o al menos una desinfección de estos.
Sería mejor ya quitárselos (de manera apropiada) y desecharlos en un contenedor para tal efecto que seguir con los guantes potencialmente contaminados realizando el resto de las tareas. Se podrían sustituir por otros, previo lavado de manos entre medias, o en su defecto lavarlos con agua o jabón o si no se tiene a mano echarse una solución hidroalcohólica y dejarlos secar 10 segundos. Para uso sanitario esta práctica no se suele recomendar ya que puede deteriorar los guantes y se suelen cambiar entre paciente y paciente.
No deben dejarse los guantes una vez usados en ningún lugar que pueda ser después foco de nueva contaminación. Deben ser desechados en un contenedor apropiado. Revisar que no se queden colgando a mitad del contenedor pudiendo contaminarse otra persona después.
Procedimiento de puesta y retirada de los guantes
Consultar el procedimiento de puesta y retirada de los guantes en nuestra anterior noticia de este blog o en la página del Ministerio de Sanidad. Las siguientes imágenes pertenecen al Servicio Vasco de Salud e ilustran muy bien los pasos a seguir. Tener siempre presente que el exterior del guante podría estar contaminado y no lo debemos tocar con la mano desnuda.
Consideraciones finales
Realizar lavado de manos después de quitarlos con agua y jabón o solución hidroalcohólica. El uso de guantes NO sustituye al lavado de manos.
En el caso de haber utilizado también mascarilla, quitarnos los guantes antes de esta para no tocarnos la cara con los guantes sucios. La secuencia correcta sería quitarnos los guantes, lavado de manos, y quitarnos gafas o pantalla (desde detrás) y mascarilla (también desde la parte posterior) y volver a realizar higiene de manos.
Sigue siendo conveniente usar guantes de usar y tirar como se venía haciendo hasta ahora en los comercios como en las fruterías.
Muy importante valorar la posibilidad de alergias al látex. Tanto para el propio usuario como para otros. Las partículas desprendidas al quitarse este tipo guantes pueden provocar reacciones importantes y hasta graves en otras personas del entorno.
No es necesario que sean estériles. Estos se reservan para algunos procedimientos sanitarios.
En actividades que no requieran mucha destreza podrían usarse guantes más gruesos y resistentes a la rotura.
Es decir, el uso de guantes no impide por sí solo el contagio como puede parecer a algunas personas y genera una falsa sensación de seguridad. Si nos tocamos la cara con ellos puestos y contaminados de nada han servido. Por tanto, el lavado de manos sigue siendo la medida que proporciona una protección más eficaz frente al contagio por este virus.
TIPOS DE GUANTES
Los guantes de telas que se usan habitualmente para protegerse del frío (lana, cuero, etc) no serían adecuados para este fin. En el caso de usarse no deberemos tocarnos la cara con ellos por si están contaminados y como en estas superficies porosas los virus de similares características (como los de la gripe) pueden sobrevivir durante horas habría que echarlos a lavar durante un ciclo completo a temperatura de 60ºC.
Guantes de látex: natural o sintético. Recomendados sobre todo para personal sanitario en usos que precisen ser estériles como procedimientos quirúrgicos. Tienen altas propiedades de adaptabilidad y protegen contra agentes biológicos. Tener en cuenta los problemas de alergias para usuario y terceros.
Guantes de nitrilo: Es también un material muy adaptable y resistente a microorganismos y mayor resistencia al rozamiento que los de látex. (Los colores pueden ser diferentes, pero muchas veces son azules).
Guantes de neopreno: Valorar esta opción en caso de alergias al látex en sanitarios y otras tareas.
Guantes de vinilo: Su fabricación es menos contaminante, pero tienen mayor porosidad por lo que sólo ofrecen protección para tareas de corta duración o que no requieren alta protección como suelen ser la mayoría de los procedimientos sanitarios.
Guantes de polietileno, son los guantes usados en tiendas de alimentación y gasolineras. Sólo protección para tareas sencillas de uso corto. Deben seguir utilizándose como se hacía antes.
Tras la publicación del documento de “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto de COVID-19” el 20 de abril de 2020 por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, EMESA Prevención S.L. quiere transmitir una serie de consideraciones a modo de recordatorio y resumen.
El uso de mascarillas en población general puede servir como un medio de control de la fuente de infección al reducir la propagación en la comunidad ya que se reduce la excreción de gotas respiratorias de individuos infectados.
Se podría considerar el uso de mascarillas en la comunidad, especialmente cuando se acude a zonas con mucha gente, espacios cerrados como supermercados, centros comerciales, o cuando se utiliza el transporte público, etc.
El uso de mascarillas en la comunidad debe considerarse solo como una medida complementaria y no como reemplazo de las medidas preventivas establecidas para evitar la infección por coronavirus, e insistimos en la importancia del distanciamiento físico, etiqueta respiratoria (al toser o estornudar cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o usar pañuelos desechables), higiene de manos frecuente (agua y jabón o soluciones alcohólicas) y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca.
PRECAUCIONES Y CONSEJOS
No olvidar que las personas sintomáticas deberían:
Autoaislarse y buscar ayuda médica tan pronto como inicien los síntomas.
Llevar mascarilla médica cuando estén en presencia de otras personas.
Seguir las instrucciones sobre cómo ponerse, quitarse y desechar la mascarilla.
Seguir las medidas preventivas, en concreto, higiene de manos y distanciamiento físico de otras personas.
El uso de mascarilla en población general sana puede ser particularmente relevante en situaciones epidémicas cuando el número de personas asintomáticas pero infecciosas se puede suponer que es alto en la comunidad.
Las mascarillas no deben llevarse al cuello, tampoco se recomienda sacarla o guardarla en el bolsillo o en cualquier otro lugar para volver a ponérsela más tarde. El uso de mascarilla deberá ir siempre asociado al seguimiento estricto de las medidas generales de higiene.
ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA PONERSE UNA MASCARILLA
Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.
Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar que haya huecos entre la cara y la mascarilla. La barba dificulta está acción.
Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.
Desechar la mascarilla cuando esté húmeda y evitar reutilizar las mascarillas de un solo uso. Las mascarillas quirúrgicas son de un solo uso.
Por cuestiones de comodidad e higiene, se recomienda no usar la mascarilla por un tiempo superior a 4 h. En caso de que se humedezca o deteriore por el uso, se recomienda sustituirla por otra.
Quitarse la mascarilla por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal, desecharla en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.
En el caso de mascarillas higiénicas reutilizables, éstas se deben lavar conforme a las instrucciones del fabricante.
La distancia de seguridad y el lavado de manos con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas son de enorme importancia.
Los Organismos Internacionales han hecho sus recomendaciones sobre el uso de mascarillas médicas en población general durante la pandemia por SARS-CoV-2 y la OMS no recomienda el uso de mascarillas médicas en la población general, aunque reconoce que cada país adopte un enfoque basado en el riesgo-beneficio. Tales riesgos serían la posibilidad de auto-contaminación, la falsa sensación de seguridad frente al beneficio en la reducción de los contagios en personas presintomáticos o asintomáticas. Recomienda el uso de mascarillas médicas en cuidadores, personas sintomáticas y profesionales sanitarios, y siempre combinado con higiene de manos y etiqueta respiratoria.
El CDC recomienda utilizar mascarilla higiénica o cubrirse la cara en lugares públicos donde las medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener especialmente en áreas de transmisión comunitaria. También recomienda su uso para disminuir la transmisión del virus en aquellas personas que no saben que están infectadas.
Los menores de 3 años, personas con problemas para respirar y personas con dificultades para quitarse la mascarilla por sí mismas no deberían usar este tipo de mascarillas.
En la situación actual de pandemia por COVID-19 que estamos viviendo, EMESA PREVENCIÓN S.L. desea hacer una serie de consideraciones en relación con el tabaquismo.
En general existe un peor pronóstico con la asociación de tabaquismo y COVID-19 en los pacientes ya que estos debido al tabaquismo podrían tener una enfermedad pulmonar previa o una capacidad pulmonar reducida, lo que potenciaría enormemente el riesgo de desencadenar una enfermedad grave por COVID-19. El índice de saturación de oxígeno en los pacientes con hábito tabáquico está de por sí reducido.
Por otro lado, no nos olvidemos que simplemente el acto de fumar, por el hecho de arrimar los dedos a la boca, ha facilitado en los inicios de la epidemia y sigue facilitando en estos momentos la transmisión del virus. Nos infectamos las manos y las llevamos a la boca repetidamente.
A su vez, se ha observado que en fumadores existe una mayor expresión de la enzima convertidora de angiotensina II (ACE-2), y podría estar en relación con un mayor riesgo de infectarse por el SARS CoV-2. Diversos estudios hasta la fecha también han relacionado que hay un mayor porcentaje de fumadores entre los pacientes con síntomas severos y que han requerido ingreso en UCI. Esto ocurre también con otros virus como la gripe o el MERS que afectan también fundamentalmente a los pulmones.
Sin embargo, existe también algún estudio chino y francés que relaciona que la nicotina podría tener un efecto protector frente a esta infección. Se están formulando varias hipótesis en la actualidad, como que la nicotina dificultaría la entrada del virus en las células o que atenuaría la respuesta inflamatoria tan importante en los casos más graves de COVID-19. ¡Ojo! hablamos de nicotina, no de tabaco que no es lo mismo. De hecho, en algún estudio francés en curso se están suministrando parches de nicotina, no se están suministrando cigarrillos. Por tanto, prudencia, porque no es ninguna invitación a fumar para combatir la pandemia.
Sea como fuere, aún queda mucho por saber de este virus y su interrelación con otros factores. Y el tabaco es un factor de riesgo ampliamente conocido y estudiado desde hace años para numerosas enfermedades por lo que por supuesto desde EMESA Prevención S.L. seguiremos recomendando su abandono encarecidamente.
¡OJO! CON LA FALSA SEGURIDAD DERIVADA DEL USO DE EPIS
EMESA Prevención S.L. basándose en el “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2” de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Sanidad quiere destacar las siguientes medidas para reforzar las medidas de higiene personal frente a cualquier escenario de exposición tanto laboral como no laboral:
La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
Etiqueta respiratoria:
Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
Mantener distanciamiento social de 2 metros.
Es muy importante, al igual que nos ha recordado la Organización Mundial de la Salud, utilizar los equipos de protección individual de manera correcta para no generar una falsa sensación de seguridad y que nos distraigan de utilizar otras medidas que son más eficaces o complementarias.
Estos días hemos podido ver en los medios de comunicación, o al salir de casa para realizar las tareas esenciales, a personas que hacen un uso incorrecto de estos equipos. Por ejemplo: personal de alimentación fresca de supermercado que se quitaba constantemente la mascarilla por la parte del filtro (tampoco necesario este tipo) y luego seguía realizando las tareas con los mismos guantes, personas que usan los mismos guantes para todo como si eso les fuese a proteger ya como única medida sólo por usarlos, mascarillas al cuello, gente usando móviles con guantes que han usado para tocar cosas por ahí, etc.
Tener en cuenta donde se compran. Hay que valorar que sean efectivos para el uso que les queramos dar. Cuidado con las compras por internet en especial a otros países, donde no sabemos si están homologados o no, si los recibiremos o si nos pueden crear algún tipo de alergia o irritación. Hemos encontrado precios desorbitados debido a la escasez tanto en la compra online como en comercios físicos. En la actualidad en España está regulado el precio máximo para las mascarillas quirúrgicas en 96 céntimos (IVA incluido) por el Ministerio de Sanidad, publicado en el BOE el día 23 de abril.
Hay que destacar que el uso de estos equipos (mascarillas, guantes…) son medidas complementarias, y no podemos obviar las medidas destacadas al principio del artículo de higiene de manos, distanciamiento social y etiqueta respiratoria que son las fundamentales.
Si se utilizan hay que hacerlo bien. Y ponerse y quitarse los equipos de manera correcta. Ajustarse la mascarilla a la nariz. Barba recortada. No dejar pelos por la cara para evitar que nos tengamos que tocar y poder meternos dedos en ojos. Evitar uso de maquillaje de ojos. Quitarnos los accesorios en los que se pueda enganchar la mascarilla o guantes.
En una situación tan particular como la que estamos viviendo, la información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.
Complementaremos esta información con otro artículo centrándonos en las mascarillas y en los guantes.
Son más de los que pensamos los sectores laborales de nuestro entorno cotidiano, que a nivel de barrio pueden originar atmósferas explosivas en los locales de trabajo y que dicho peligro lo desconocen el empresario y los propios trabajadores del centro de trabajo.
Por ello EMESA Prevención quiere difundir entre sus empresas clientes la necesidad de realizar un estudio de las situaciones laborales que puedan dar lugar a que una atmosfera potencialmente explosiva se convierta en explosiva con la consiguiente repercusión.
La Directiva 2014/34/UE, entiende por Atmósfera Explosiva“la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada”. Pero también debemos tener presente que una Atmósfera Potencialmente Explosiva es “una atmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales y de funcionamiento”.
Nos encontramos sin ir más lejos, además de las estaciones de servicio o gasolineras con un simple taller mecánico de barrio, especialmente los dedicados a chapa y pintura. Los productos que usan para limpieza y desengrasado, así como los disolventes y pinturas, son susceptibles de generar atmósferas explosivas en determinadas partes del taller por presencia de gases y vapores, y muchas veces las medidas no son las adecuadas. Es muy importante en estos casos, a nivel técnico, tener una adecuada ventilación asegurada por un sistema de extracción, bien general, bien localizada. En el caso de los que tiene chapa y pintura, esto suele estar bien resuelto en las cabinas de pintura, que tienen su propio sistema de extracción y el cual debe estar debidamente mantenido por empresa acreditada. No así en la parte mecánica, en la cual se usan desengrasantes y algunos productos para limpiar parte mecánicas (en algunos casos con gasolina o gasoil como disolvente orgánico) los cuales tienen vapores con alta inflamabilidad, por lo que sería conveniente acotar estas zonas y dotarlas de un sistema de extracción localizada en la cubeta de limpieza.
También una adecuada formación e información de los trabajadores a este respecto es primordial, por lo que todo esto debe reflejarse en el llamado Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE) para poder tomar las medidas oportunas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado la Nota Técnica de Prevención nº 826, con el objetivo de proporcionar el conocimiento y las herramientas necesarias para realizar el documento de protección contra explosiones (DPCE), partiendo de la premisa que es una de las obligaciones legales que dispone el Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
El DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES
Debe constar de:
Una introducción donde se recoja la identificación de la empresa (razón social,…), objeto del DPCE, referencias legales y normativa asociada.
Descripción del lugar de trabajo y de los sectores de actividad.
Descripción de los procesos y/o actividades y diagrama de proceso.
Descripción de las substancias utilizadas y sus parámetros de explosividad.
Presentación de los resultados de la evaluación de riesgos.
Medidas de protección adoptadas o a adoptar para la protección contra explosiones (técnicas y organizativas).
Planificación, realización y coordinación de las medidas de protección contra explosiones.
ANEXOS con: Declaraciones CE de conformidad, Evaluación de la idoneidad de los equipos previamente instalados, Fichas de datos de seguridad, Instrucciones de funcionamiento de Equipos eléctricos/no eléctricos, de Instrumentación de control y medición, Información complementaria y Otros: como los Planes de mantenimiento, …etc.
También deberemos tener las Fichas de seguridad de los productos susceptibles de formarlas para poder así conocer su LIE (Límite inferior de explosividad). El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado laNota Técnica de Prevención nº 371 sobre información de los productos químicos y las fichas de datos de seguridad.
Información que debe incluir una ficha de datos de Seguridad:
Toda ficha de seguridad debe incluir como mínimo lo siguiente:
Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.
Composición/información sobre los componentes.
Identificación de los peligros.
Primeros auxilios.
Medidas de lucha contra incendios.
Medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental.
Manipulación y almacenamiento.
Control de exposición/protección individual.
Propiedades físicas y químicas.
Estabilidad y reactividad.
Informaciones toxicológicas.
Informaciones ecológicas.
Consideraciones relativas a la eliminación.
Informaciones relativas al transporte.
Informaciones reglamentarias.
Otras informaciones. Por ejemplo consejos relativos a la formación, usos recomendados y restricciones, referencias escritas, fuentes de los principales datos y fecha de emisión.
Alejándonos un poco de oficios que podemos ver en nuestro barrio, encontramos por ejemplo las explotaciones ganaderas en las cuales en los silos de pienso y cereal, durante las operaciones de trasvase o limpieza de los silos, pueden existir también atmósferas explosivas dentro o en la proximidad a los mismos.
Tal y como indica el R.D. 681/2003 en su art. 8 se elaborará este documento de protección contra explosiones a fin de establecer por parte del empresario las medidas necesarias para tener una adecuada protección de los trabajadores frente a atmósferas explosivas.
FUENTES O FOCOS DE IGNICIÓN DE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS:
Los focos o fuentes de ignición de atmósferas explosivas pueden ser:
Superficies calientes.
Llamas y gases calientes.
Chispas de origen mecánico.
Material eléctrico.
Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la corrosión catódica.
Electricidad estática.
Ondas electromagnéticas de radiofrecuencias (10 kHz300 Mhz) y microondas (300 Mhz-300 Ghz).
Radiación electromagnética de 300 GHz a 3 x 1016 Hz (rango del espectro óptico).
Radiación ionizante.
Compresión adiabática, ondas de choque y gases circulantes.
Reacciones químicas.
Tabla1. Fuentes o focos de ignición de atmósferas explosivas (según norma UNE-EN 1127-1)
A la hora de elegir los equipos instrumentales, que deberán tener la debida certificación ATEX, a utilizar en este tipo de ambientes, es importante saber además del LIE, que lo sacaremos de la ficha de seguridad, la temperatura máxima que alcanzará el equipo, teniendo en cuenta el punto 1 de la tabla anterior. Por ejemplo, aunque dos teléfonos móviles normales a simple vista, puedan parecer iguales, las temperaturas que alcanzan sus componentes son muchos más bajas en el atex. Es decir, se calienta menos. Esto podemos verlo en la NTP-369 sobre atmósferas explosivas e instalaciones eléctricas.
Bibliografía Normativa ATEX
la Directiva ATEX 1999/92/CEestablece por su parte las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas.
La Directiva ATEX 2014/34/UEestablece las disposiciones a tomar por los estados miembros para los aparatos y sistemas de protección diseñados para ser empleados en áreas con riesgo de explosión. Por otra parte,
REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. BOE núm. 145.
REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. BOE núm. 85.
Guía de buenas prácticas de carácter no obligatorio para la aplicación de la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
UNE-EN 1127-1 Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
NTP- 371: Información sobre productos químicos. Ficha de Datos de Seguridad.
PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), ha elaborado unas normas de actuación, en tanto no se desarrollen otras oficiales, por las autoridades competentes.
Hay que manifestar que, dado la urgencia de tomar unas medidas básicas, estas pueden aumentarse, cambiarse, etc., según la evolución de las circunstancias.
Dichas normas suponen que el coordinador de seguridad y salud debe comprobar cuales son las medidas específicas tomadas frente al coronavirus en la obra y asegurarse que el contratista/s hacen cumplimiento de estas. Si fuera necesario, viene indicado incluso la realización de actas específicas al respecto, o incluso dejar constancia en el libro de incidencias si se detectará incumplimientos.
Esto implica que, en muchos de los casos, las empresas puedan solicitar anexos a los planes de seguridad y salud ya redactados donde se identifican las medidas a adoptar. (por ejemplo lo referente a comedores de obra, vestuarios, uso de herramienta compartida, etc.).
Recomendaciones de actuación:
1.- El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.
2.- Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
3.- Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma para preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.
4.- Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:
a.- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
b.- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de esta.
c.- Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma, pero sólo si lo recomendaran las autoridades sanitarias.
d.- En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. En este caso se actuará conforme a las normas generales que han dictado las autoridades sanitarias en casos de positivos detectados en las empresas.
e.- En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.297/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones:
a.- La continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra.
b.- En otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.
6.- Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y, en su caso, el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.
Algunas consideraciones previas
Según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores se define el centro de trabajo como “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.”
En la construcción, las empresas constructoras, los contratistas y los subcontratistas tendrán varios centros de trabajo, donde realizan sus actividades conjuntamente con personal de diferentes empresas, con diferentes riesgos, etc., que trabajan simultáneamente.
En el caso concreto de los contratistas y promotores que contraten directamente a trabajadores para realizar la obra y los trabajos que sean considerados una obra de construcción, están obligados a comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Tienen la consideración de lugares de trabajo no sólo las instalaciones industriales, fábricas y oficinas sino también y según lo dispuesto en el artículo 2 del RD 486/1997 las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder debido a su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores (que lo asemeja a la definición de centro de trabajo recogida en el art. 2 del RD 171/2004).
El empresario debe extremar en dichos lugares de trabajo, las medidas sanitarias que ha determinado la autoridad laboral para evitar contagios, con efectos de contener la epidemia.
El deber de la empresa de protección a los trabajadores constituye, igualmente, un derecho de información de los trabajadores consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Por ello, en caso de sospecha de que exista algún trabajador con síntomas por coronavirus deberá pedirle que lo notifique a su centro de salud para hacerse las correspondientes pruebas e intentar identificar y evacuar a aquellos empleados que han estado en contacto con dicho trabajador para evitar contagios a la espera de recibir los resultados.
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