Dos años después EMESA PREVENCIÓN, cómo Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales, analiza la falta de especialistas de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo. Queremos compartir hoy nuestra preocupación ya que estamos peor que entonces y sin horizonte de mejora a la vista.
Una falta de especialistas que se refleja en las estadísticas realizadas por el Consejo General de Colegios de Enfermería y por el Consejo General de Colegios Médicos y que ASPA como Asociación de Servicios de Prevención Ajenos difunde entre sus asociados.
Según dichos datos existen actualmente 7.966 enfermeros del trabajo, que han accedido a la titulación por diferentes vías que hoy no existe nada más que una: La Vía EIR y que en los últimos diez años ha formado 275 especialistas en enfermería del trabajo. Cifra ridícula comparada con las necesidades, que alguien establece en más de 10.000.
Por otras vías hoy no operativas hay 2.132 que acreditaron ejercicio profesional y una prueba de evaluación; 5.708 que se formaron por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, delegando sus funciones a las Autonomías, bajo un paraguas garantista de Universidades Locales. Vía abandonada por la miopía de los políticos de turno, al no renovar los Convenios Docentes y 9 especialistas a través de la Comisión Nacional de la Especialidad.
Respecto a los Médicos del Trabajo, las cifras a marzo 2021 son muy malas con tendencia a peor: Hay actualmente en activo 6.002 Médicos del Trabajo, de los que en los próximos 10 años el 73% (4.390) de estos especialistas estarán en edad de jubilación. Actualmente el 30% (1.798) están ya en edad de jubilación y el 14% tienen más de 70 años.
El número de médicos que puede estimarse que han realizado la formación vía MIR desde su aparición, en el año 2004 es el 9,61% (577).
Hemos de tener en cuenta los sanitarios que tienen más de una especialidad y no ejercen como especialistas en medicina o enfermería del trabajo, que podemos estimarlos en un 20%.
En 2031, en base a un número de trabajadores similar (19.000.000), tendríamos un déficit de cerca de 5000 especialistas.
El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención. En su artículo 4, puntos 1,2,3 indica la obligatoriedad de poseer los SPAS el número suficiente de profesionales de la medicina del trabajo y enfermería del trabajo en función del número de trabajadores protegidos. Para ello establece una serie de ratios en referencia al número de trabajadores y de empresas protegidas.
Son las únicas especialidades dentro de la medicina y la enfermería, que son obligatoriaspor aplicación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio. Esto que a primera vista es una salvaguarda de la profesionalidad sanitaria de la vigilancia de la salud de los trabajadores, con que cuentan los Servicios de Prevención, se convierte en una trampa cuándo en el mercado laboral no hay suficientes profesionales y los sistemas MIR y EIR de formación de especialistas avanzan a un ritmo más lento que las jubilaciones que inexorablemente se producen.
Análisis y conclusión:
Situación actual crítica con tendencia muy negativa.
Se estima un déficit de enfermeros del trabajo en unos 10.000 especialistas.
Se estima un déficit de médicos del trabajo en unos 5.000 especialistas.
Abandono de la Administración con
Falta de políticas correctoras a corto y medio plazo.
Falta de ideas imaginativas para solucionar el problema a corto plazo.
Necesidad de establecer colaboración público-privada con el tejido empresarial para la formación dual de los profesionales.
Necesidad de establecer colaboración con Universidades como garantes de la formación.
Necesidad de actuación de las Asociaciones de SPAs, de Medicina del Trabajo y de Enfermería del Trabajo, en diversos ámbitos.
Como única conclusión: Urge poner remedios e ideas imaginativas por parte de nuestros políticos para solucionar el problema.
Las medidas preventivas para controlar los contagios durante estas fiestas navideñas están siendo estudiadas por las Comunidades Autónomas y propuestas al Consejo Interterritorial de Sanidad, para su aprobación. Cada Comunidad Autónoma hace su propuesta y son todas con matices diferentes a las que estudia proponer el Gobierno.
En principio eso estaría bien, si la cogobernanza existiera de verdad entre ambas Instituciones, porque cada uno en su casa sabe lo que más le conviene y además las situaciones COVID y las características de cada Comunidad son diferentes, pero la repetida realidad de los desencuentros institucionales nos hace pensar que cada Comunidad va a hacer de su capa un sayo, ante un Gobierno que no ejerce un mando único en favor de una cogobernanza teórica.
Cuando hay varias maneras de afrontar unproblema es que ninguna es la correcta.
Europa está igual, hay propuestas y ocurrencias para todos los gustos y sensibilidades. Francia plantea quitar el toque de queda y cerrar bares, Reino Unido da cinco días de barra libre a los ciudadanos, Alemania permitirá reuniones de hasta 10 personas sin contar niños menores de catorce años, Italia reuniones entre seis y 10 personas, Suiza abre las pistas de esquí, que el resto de Europa cierra. Etc., Etc. Etc.
Sean las que sean las medidas propuestas por las Comunidades Autónomas, en la línea que maque el Gobierno, deben ser claras que no confundan al ciudadano y que eviten estropear el descenso de los casos de esta segunda ola, que vaya encaminado a lograr una tasa inferior de contagios de 50 casos por cada cien mil habitantes.
Las noticias de que pronto tendremos una vacuna o varias al parecer, disponibles al final del primer trimestre del año que viene, junto al previsible logro de tasas reducidas de contagios, significa que por primera vez estaremos en condiciones de controlar la epidemia en nuestro país.
Pero nuestro país tiene una fuerte dependencia del turismo exterior y hasta que la pandemia no desaparezca de otros países, nos faltará poder de recuperación económica, que esperemos que en el 2022 alcancemos los objetivos.
¿Qué medidas se han implantado en nuestro país?
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha elaborado el miércoles 2 de diciembre una serie de medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas, con el objetivo de garantizar el control de la pandemia procurando el menor impacto en la celebración de las fiestas.
Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
1.- Entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas
El acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.
No obstante, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad únicamente resulte aplicable en días determinados.
Además, cabe destacar que lo previsto en este apartado no será de aplicación en Canarias ni Baleares debido a las características propias de la insularidad. En estos territorios se dispondrán de las medidas que resulten oportunas.
2.- Encuentros con familiares y allegados
Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Además, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, se recomienda a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes. Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma. Y, una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.
3.- Movilidad nocturna y eventos navideños
En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.
Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades autónomas no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».
Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.
De forma general, será la autoridad sanitaria la que deberá evaluar los riesgos de transmisión de SARSCoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.
4.- Hostelería y vía pública
Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En particular, en el interior, se especifica que se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se recomienda también reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y evitar comer del mismo plato.
En coordinación con las entidades locales, se recomienda, en todo caso, favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.
Cabe destacar que se prohíbe comer y beber en la vía pública a excepción de los espacios acondicionados para ello
5.- Eventos deportivos y culturales
El documento especifica que no se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Y, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.
Cuando sea posible, las citadas actividades se llevarán a cabo al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
6.- Celebraciones religiosas
Por su parte las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma. Se recomienda evitar los cantos y usar en su lugar música pregrabada. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
La celebración de eventos religiosos, tales como la Misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
7.- Comercio y transporte
En cuanto a las compras se recomienda a la población que las organice con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Además, los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
Durante el periodo navideño, se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. No obstante, siempre que sea posible, los desplazamientos es mejor que se hagan en transporte al aire libre.
8.- Centros residenciales socio-sanitarios
En el apartado en el que se abordan los centros residenciales socio-sanitarios se recomienda que, en aquellos casos en que los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable.
A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al mismo se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.
9.- Coordinación con los municipios
Por último, se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios. El objetivo, informar de la situación epidemiológica y acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (6 M) y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.
No se puede descartar que la epidemia llegue a España a través de personas infectadas por COVID-19 procedentes de diferentes provincias de China, aunque la probabilidad se considera baja-moderada por el Ministerio de Sanidad.
La situación epidemiológica fuera de China, actualmente con transmisión muy limitada y controlada, hace que la probabilidad de que lleguen personas infectadas por COVID-19 procedentes de otros países, sea baja.
No obstante, han fallecido los tres primeros contagiados por coronavirus en Lombardía y Veneto (Italia). 17 contagios y 250 en observación entre ellos muchos sanitarios, 10 pueblos confinados, con 250.000 personas y cifras aumentando, son las primeras noticias que nos llegan de como la epidemia entra en Europa por la vía de la globalización de los transportes humanos y de mercancías.
Observaremos como se desarrollan las medidas sanitarias que se han establecido en el país vecino y debemos extremar las medidas de precaución que nos recomiendan nuestras autoridades sanitarias.
Recordar no caer en alarmas injustificadas, ni en actuaciones xenófobas y que todos tenemos que contribuir para tratar de evitar los daños colaterales que se están produciendo en la comunidad china.
Por ello, desde EMESA PREVENCIÓN, como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales, que compartimos los 10 principios del Global Compact de las Naciones Unidas, queremos manifestar nuestro total apoyo a la campaña #YONOSOYUNVIRUS, para no discriminar a personas y trabajadores de procedencia china tan arraigados en nuestro País y que encontramos sus negocios en nuestro entorno más próximo con quien compartimos nuestra vida cotidiana.
También queremos compartir las palabras de un representante de la Embajada de China en España, que vienen a decir: que el enemigo no está en la Comunidad China, sino que el enemigo es el coronavirus, a quien debemos combatir.
MEDIDAS PREVENTIVAS A TOMAR FRENTE EL CORONAVIRUS COVID-19
Además de realizar una evaluación permanente del riesgo se proponen medidas de salud pública a realizar en nuestro país.
La información oficial que aparece en las páginas del Ministerio se divide en información para los ciudadanos y documentación técnica para profesionales sobre el manejo de los pacientes infectados o con sospecha.
EMESA Prevención quiere difundir entre sus empresas clientes, bien a través de los artículos de nuestro Blog donde hay información semanal de la evolución de la epidemia y de las notas informativas que enviamos a nuestras empresas clientes clasificadas como de potencial riesgo de contacto con personas afectadas, la información que hay en el enlace de “información para los ciudadanos” que recoge las recomendaciones sanitarias y medidas preventivas así como publicitar tarjetas y carteles informativos de cómo se debe actuar en las empresas y comunidades, recomendando la impresión y divulgación de los mismos.
En una visión holística del mundo y que según un proverbio chino “El leve aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”, puede acontecer un comportamiento caótico de sistemas inestables como es cuando una epidemia local se convierte en pandemia.
Esto es lo que ha ocurrido con el actual coronavirus, que ha sido etiquetado como COVID-19 por la OMS.
La mortalidad registrada ahora, en medio de la epidemia es de aproximadamente un 2% (1.400 muertes actuales) Recordar que el SARS tuvo una mortalidad del 10% y el MERS rondó el 35%.
Lo podemos comparar con la gripe estacional, cuya mortalidad es del 0,1%, pero debido al elevado número de casos (1.000 millones), su mortalidad es entre 350.000 y 650.000 muertes anuales.
También las cifras de muertes anuales por tráfico en España superan la mortalidad del COVID-19, por ahora. Aunque no sabemos todavía las consecuencias de una diseminación de contagios en países con una sanidad pública de peor nivel organizativo que la china.
Pero no solo el número de muertes (aunque el valor de una vida no tiene precio) es la medida de afectación de una epidemia, la valoración económica es muy importante:
Gastos de medidas preventivas y de tratamiento adoptadas sobre el foco principal.
Gasto de medidas preventivas de aislamiento/cuarentena.
Nº de horas perdidas de trabajo de afectados o de cuarentena.
Gasto de vigilancia y de implantación de medidas preventivas.
Gastos de investigación para desarrollar vacunas y tratamientos.
Gastos de anulaciones de eventos ya programados.
Pérdidas por estigmas xenófobos hacia grupos o comunidades afectadas.
Otras pérdidas difícilmente cuantificables.
Las autoridades chinas han identificado como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, COVID-19. La secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero.
Estadísticas inexactas en Prevención de Riesgos Laborales
Hay un 10% más de accidentes mortales de los que en principio se registran. Así en 2016 aunque se calificaron como accidentes mortales 629, en realidad fallecieron 693 trabajadores y trabajadoras (64 más de los registrados inicialmente) Y esto sucede porque fallecieron más tarde de cuando se rellenó el parte de accidente.
Los ajustes en estadísticas en Prevención de Riesgos Laborales se siguen produciendo. Desde algunos organizmos reclaman diferente registro de accidentes para poder obtener datos más fiables.
Desglosando los datos, 552 muertes ocurrieron durante la jornada laboral, 496 de las mismas constan en las estadísticas como accidentes mortales, las 56 restantes corresponden con aquellas muertes que hasta ahora no se hacían públicas. Por otra parte, 141 trabajadores fallecieron en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y solo 133 de estos accidentes fueron calificados como mortales, existiendo entre ambas cifras una diferencia de 8 muertes.
UGT que venía denunciando, desde hace tiempo, este sub-registro estadístico de accidentes de trabajo mortales, celebra que finalmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social haya hecho públicos por primera vez, hace unos días, los fallecimientos reales causados por los accidentes de trabajo. Porque como se ha demostrado, alguno de ellos (leves y sobre todo graves) han tenido una calificación inicial que no se ha correspondido con la realidad. Una información que el Ministerio podría haber hecho pública mucho antes, pues disponía de ella.
Los primeros datos al respecto vienen recogidos en el apartado “J. Duración de las bajas de accidentes de trabajo” de la estadística anual de 2016. Los denomina “Fallecimientos” y recogen los “fallecimientos a consecuencia del accidente de trabajo en el plazo de un año a la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial”.
No obstante, el Sindicato continuará reclamando que se establezca un sistema normativo objetivo de clasificación por gravedad de los accidentes de trabajo, ya que es la única manera de disolver las actuales dudas en cuanto a la calificación de la gravedad del accidente ocurrido. Esto sería un buen paso para obtener datos de valoración estadísticos en Prevencion de Riesgos Laborales.
Asimismo, UGT considera que es necesario vigilar el incremento de los accidentes sin baja, pues puede deberse al endurecimiento de las condiciones para proporcionar bajas de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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