La LEY 3/97, Art. 48 considera obligatorio prevenir el acoso en el trabajo, y con el Real Decreto 901/2020 se define y concreta la obligatoriedad y cómo hacerlo, y habla de la obligatoriedad de formación de los trabajadores.

 

El artículo 48 dice:

Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.:

  • Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

  • Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

 

 ¿Qué es el acoso sexual?

Con carácter general, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define en su artículo 7 el acoso sexual.

 Se considera acoso sexual, sin perjuicio de lo establecido en el código penal, “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

Acoso sexual en el puesto de trabajo

 

Se pueden considerar comportamientos que podrían ser constitutivos de acoso sexual, entre otros, los siguientes:

  • Físicos: Acercamientos o contactos físicos innecesarios, tales como rozamientos, palmaditas o tocamientos.
  • Verbales: Comentarios, chistes y preguntas sobre la apariencia o el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, demandas de carácter sexual, insinuación de intercambio de favores de tipo sexual, abusos verbales deliberados.

No verbales: Silbidos, gestos obscenos o de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, observación clandestina de personas en lugares reservados, como sería el caso de los servicios, uso de imágenes o carteles pornográficos en los lugares de trabajo, invitaciones impúdicas o comprometedoras, observaciones sugerentes y desagradables, incluyendo cualquier vía de comunicación, elementos multimedia, redes sociales o cualquier otra situación de ciberacoso.

 

Formación preventiva contra el acoso sexual

 

EMESA Prevención tiene en su plataforma ELEARNING cursos e información al respecto, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su costo es 100% bonificable.

“En el ámbito laboral, facilitando los conceptos básicos en el ámbito de la Igualdad y protocolo de prevención frente al Acoso laboral, con el fin de cumplir con las acciones de formación e información que las empresas, deben realizar con sus trabajadores tal y como se indica en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Desde la Inspección de Trabajo se está realizando un seguimiento de la correcta implantación de los Planes de Igualdad, así como su adaptación a la normativa vigente.

1.- Curso sobre IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL:

El objetivo de este curso pretende ofrecer al alumno los conocimientos y la información básica referente a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Paralelamente, se plantean herramientas útiles para la estructuración de la política de recursos humanos de manera eficiente, a través de la Política de Igualdad y los Planes de Igualdad para las empresas.

En concreto, el/la alumno/a podrá:

  • Introducirse en el concepto de igualdad y en el de no discriminación sexual y/o por razón de sexo.
  • Obtener los conocimientos necesarios para la detección de situaciones discriminatorias.
  • Entender su aplicación en el ámbito laboral.
  • Conocer los requerimientos legales que impone, en términos de relaciones laborales, la Ley de Igualdad aplicable en nuestro país desde el año 2007.
  • Conocer todas las medidas que son aplicables a todos los trabajadores y trabajadoras en este sentido.
  • Tener las nociones necesarias para la interpretación de un Plan de Igualdad.
  • Reconocer comportamientos calificados de acoso sexual y/o por razón de sexo e identificar procedimientos para su prevención.
  • Adquirir las nociones básicas para redactar correctamente desde el punto de vista del género.

 

PROGRAMA:

  • Igualdad en el ámbito laboral
  • Introducción al principio de igualdad
  • Tipos de discriminación laboral
  • Ley Orgánica-Igualdad Efec. entre mujeres y hombres (LOI) I
  • Ley Orgánica-Igualdad Efec. entre mujeres y hombres (LOI) II
  • Los planes de igualdad en las empresas I
  • Los planes de igualdad en las empresas II
  • Elaboración de los planes de igualdad
  • Estrategias en los planes de igualdad
  • Trabajo y salud desde una perspectiva de género
  • La discriminación por razones de sexo en el ámbito laboral
  • Desigualdad de género en el mercado laboral
  • Integración de la perspectiva de género
  • Riesgos laborales asociados a la desigualdad
  • Riesgos psicosociales según el Género
  • Riesgos psicosociales por cuestión de género
  • Riesgos en la reproducción, el embarazo y la lactancia
  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
  • El Protocolo de acoso. Conceptos básicos
  • Medidas preventivas ante el acoso
  • Consejos para la utilización de un lenguaje no sexista
  • Normativa referente a la perspectiva de género
  • Desigualdad por género o por discapacidad

 

2.  ACOSO SEXUAL O DE GÉNERO EN EL TRABAJO

El objetivo de este curso pretende ofrecer al alumno los conocimientos y la información básica para reconocer y evitar situaciones de acoso en el ámbito laboral.

En concreto, el/la alumno/a podrá:

  • Obtener los conocimientos necesarios para la detección de situaciones discriminatorias.
  • Reconocer comportamientos calificados de acoso sexual y/o por razón de sexo e identificar procedimientos para su prevención.
  • Adquirir las nociones básicas para redactar correctamente desde el punto de vista del género.

 

PROGRAMA:

  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
  • Acoso moral desde una perspectiva de género
  • El Protocolo de acoso. Conceptos básicos
  • Consejos para la utilización de un lenguaje no sexista
  • Storytelling: Acoso sexual / género en el puesto de trabajo

¿A quiénes afecta esta formación?

Están afectadas las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, así como aquellas entidades obligadas por su Convenio colectivo o hayan recibido algún procedimiento sancionador al respecto deben contratar el Plan de Igualdad en Empresas.

Las fechas límite de obligatoriedad para la entrada en vigor varían en función del número de trabajadores de la empresa y han sido:

  • Más de 150 trabajadores 07/03/2020
  • Entre 100 y 150 trabajadores 07/03/2021
  • Entre 50 y 100 trabajadores 07/03/2022