Los exámenes de salud en el ámbito laboral, que la Ley 31/1997 fija como obligatorios y que generan un certificado de aptitud para realizar un trabajo concreto, dan lugar a preguntas por parte de las empresas y de los propios trabajadores sobre el tiempo de validez de estos.
Dicha Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Esta obligatoriedad depende también del puesto de trabajo y se hace generalmente de forma anual, previa cita previa y en centros médicos acreditados de los Servicios de Prevención, que tras examinar la evaluación de los riesgos existentes en su puesto de trabajo, se le aplicará el correspondiente protocolo para el reconocimiento médico.
Los resultados clínicos de estas pruebas son confidenciales y se entregarán al paciente. El empresario recibirá el certificado de aptitud laboral, pero nunca recibirá los resultados de las pruebas médicas diagnósticas realizadas, puesto que toda la información clínica está protegida por la legislación española que regula la protección de datos personales.
La principal pregunta que surge es si es necesario realizar un nuevo reconocimiento médico, si el trabajador cambia de puesto de trabajo. La respuesta es que se debe notificar al Servicio de Prevención los cambios y este valorar el nuevo puesto de trabajo y comunicarlo a Vigilancia de la Salud para aplicar el nuevo protocolo que corresponda.
También nos preguntan en los casos que un trabajador cambie de empresa -para efectuar el mismo trabajo- y se haya realizado en la anterior empresa el reconocimiento médico unos días antes, cuanta validez tiene este certificado de aptitud. La respuesta es que el resultado del reconocimiento médico es del trabajador, pero que el certificado de aptitud es propiedad de la empresa que lo solicita y viene determinado por un puesto de trabajo concreto en una determinada empresa y con una fecha exacta que es cuando lo firma el Medico del Trabajo.
Un trabajador autónomo, generalmente en la mayoría de su especialidad profesional, el período del examen de salud es de un año, salvo que cuando tiene que desarrollar su trabajo junto a otros profesionales, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) le exija alguna actualización del Certificado de Aptitud.
Si es un trabajador por cuenta ajena, el período de validez viene fijado, en relación con el trabajo a desarrollar en una determinada empresa, en función de los protocolos a aplicar. Pero si el trabajador cambia de empresa, aún en los casos que sea en similar puesto de trabajo, debe repetirse el reconocimiento médico, puesto que las condiciones de trabajo no son las mismas y el protocolo resultante de la evaluación de los riesgos en el nuevo plan de prevención es diferente.
El examen de salud protocolizado con una serie de pruebas diagnósticas, determinadas en relación con su puesto de trabajo, tiene una parte fundamental que es la anamnesis clínica y laboral y que, del resultado de ésta junto a las pruebas diagnósticas practicadas, se determina la pericia para emitir el correspondiente Certificado.
Además, ocurre que al ser el Certificado de Aptitud un documento público firmado por un profesional -en este caso un Médico del Trabajo- al igual que en cualquier otro tipo de certificado, se valida la filiación de la persona que tiene delante el médico y que en el día de la firma está APTO o NO APTO para desarrollar el puesto de trabajo determinado.
Por ello, independientemente del periodo de validez de las pruebas diagnósticas realizadas -generalmente se estima en unos tres meses- igual que en un preoperatorio – la emisión del Certificado de Aptitud va condicionada a la fecha que lo examinó el facultativo.
Podemos decir que la duración de la validez de un Certificado de Aptitud viene condicionada a los siguientes requisitos:
- Un determinado trabajador con un NIF personal.
- Una determinada empresa con un CIF propio.
- Un concreto puesto de trabajo que evaluado de lugar a un protocolo médico a aplicar y a una periodicidad.
- Estará ligado a la fecha de la anamnesis y exploración del médico examinador.
En los casos que un trabajador realice un examen de salud y obtenga un Certificado de Aptitud, sólo es válido para un puesto de trabajo de una determinada empresa, si cambia de empresa, debe actualizar el Certificado con un nuevo reconocimiento médico, que reafirme la nueva fecha de validez del actual Certificado y lo relacione con el nuevo puesto de trabajo.