La primera regulación en este campo, en nuestro país, data de 1947 y los posteriores textos fundamentales confluyen en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30.05.1974. Aunque anteriormente en 1900 se había promulgado la primera Ley de Accidentes de Trabajo, durante el gobierno de don Eduardo Dato y en Europa existía un precedente en el Código Prusiano de1810, precursor del seguro social del canciller Von Bismarck en 1883.

Desde entonces la legislación ha ido modificándose y adaptándose a la actualidad político-administrativa del momento, pero exclusivamente ha hecho modificaciones administrativas, sin entrar en el fondo del asunto que es la definición científica de las categorías de incapacidad y de los términos temporal o permanente.

En la actualidad, hemos conocido que el pasado 27 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023.

Se trata de unos cambios administrativos motivados por los avances telemáticos y por entorpecer con labores administrativas la principal tarea de la medicina de atención primaria, que es la atención médica y enfermera a los pacientes, presenta unas modificaciones legales al respecto.

CONSEJO DE EXPERTOS

 

Mediante el cambio parcial del artículo 2 y del 6 y la modificación total del artículo 7 y refleja un nuevo modelo de bajas que pueden ser revisadas por el facultativo antes de lo establecido.

1.- La primera variación formula que los partes de baja serán extendidos en función de la duración que el médico emisor considere. De esta manera se establecen cuatro grupos de procesos:

a. si la estimación es inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo momento. No obstante, el empleado puede pedir un reconocimiento médico en la fecha fijada de alta y si el especialista considera que no está recuperada la capacidad laboral podrá emitir un parte de confirmación de baja.
b. Cuando el periodo estimado sea de entre cinco y 35 días, el médico emitirá la baja señalando la fecha de revisión médica prevista, que nunca puede ser más de siete días naturales después de la baja inicial. En esa revisión, el facultativo valorará y entregará el parte de alta o la confirmación de baja. Tras el primer parte de confirmación, los demás partes no podrán ser emitidos con más de 14 días de diferencia entre sí.
c. En el caso de que el proceso de duración calculada se encuentre entre 31 y 60 días naturales, las condiciones se mantendrán igual que en el caso anterior, pero, a partir de la primera confirmación de continuación de baja, los sucesivos no podrán emitirse “con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí”.
d. Si el periodo estimado es demás de 61 días, la normativa es algo diferente: la revisión médica será, como máximo, antes de los 14 días después de emitirse la baja inicial. A partir de ahí, los partes de confirmación no podrán otorgarse con una diferencia de más de 35 días naturales. Sin embargo, en el BOE se recoge que en cualquiera de estos casos, el facultativo «podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso».

 

2.- Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no se resuelve ni se notifica en un plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Socialo, en su caso, al Instituto Social de la Marina.

Ambas instituciones “realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos de IT”, determinan en el documento.

3.- Se eliminan las copias con la emisión de un único parte de baja para el trabajador. El servicio público de salud o la mutua remitirá los datos del parte de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de Seguridad Social “por vía telemática y de manera inmediata” y será el INSS quién comunicará a las empresas los datos identificativos relativos a estos partes referidos a sus empleados.

De esta manera, se elimina la copia en papel para la empresa y exime al empleado de tener que entregar la baja a la compañía a la que pertenezca, pero esta medida no mejora disminuir la burocracia a los facultativos.

Nos encontramos ante otra ocasión pérdida al promulgar únicamente modificaciones burocráticas en la incapacidad temporal, sin entrar en cambios científicos de calado, como son revisar y actualizar los conceptos temporales y permanentes.

 

Algunas ideas para estudiar en el Pacto de Toledo o donde corresponda:

Desde EMESA Prevención, como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales y a través de su gabinete de estudios de Medicina del Trabajo, queremos aportar ideas y propuestas a estudiar por quien corresponda:

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Nuestro sistema de Seguridad Social establece una clasificación de grados de incapacidad diferente a la seguida en el resto de los países europeos y sería conveniente ir unificando criterios. En Europa se utiliza más porcentaje de incapacidad, con variación de la indemnización en función del mismo y en España la legislación utiliza grados cerrados de incapacidad con amplio arco de porcentaje de menoscabo.

Además, sabemos que el término permanente en Medicina es cuanto menos dudoso. Si el individuo quiere, después de un periodo de adaptación (período temporal), puede en muchos casos superar su minusvalía.

Otra idea sería tratar de evaluar la capacidad de ganancia del trabajador y no la incapacidad para el trabajo.

Ello llevaría a modificar los grados de incapacidad y al referirnos a la incapacidad temporal para su profesión habitual, contemplaríamos dos situaciones:

1.- INCAPACIDAD TEMPORAL: Aquellas enfermedades y accidentes que requieran un proceso de incapacidad temporal, hasta su curación definitiva o establecimiento de secuelas permanentes.
2.- INCAPACIDAD TEMPORAL PARCIAL: Aquellas enfermedades y accidentes que no puedan realizar todas las tareas de su profesión habitual, pero si las principales. (Ejemplo: Un brazo escayolado en un conserje). Que podría ser una incapacidad parcial temporal, con los condicionantes que ello pueda suponer y que habría que considerar para cada puesto de trabajo.

Estas y otras consideraciones nos llevan a pensar, que es posible mejorar el fondo legal de un problema, como es el incontrolable gasto de la incapacidad temporal, que repercute en la sostenibilidad del sistema, sin mermar derechos a los trabajadores. Se trata de administrar los fondos públicos de una manera más eficiente.