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INFORMACION BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable: EMESA PREVENCION S.L

Finalidad: Para responder a su solicitud de presupuesto, así como para enviarle, información comercial de nuestros productos y servicios.

Legitimación: su propio consentimiento, el interés legítimo.

Destinatario: no cederemos sus datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión de datos, así como disponer de otros derechos en carmen.pena@emesaprevencion.com

Así mismo, le informamos que si no desea recibir información comercial de nuestros productos y servicios nos lo comunique en el cuerpo del mensaje (en el formulario anterior) o nos escriba a la dirección electrónica señalada en el párrafo anterior.

Información adicional: www.emesaprevencion.com

Delegado de Protección de Datos: CARMEN PEÑA CARRASCO

Contacto DPD.: carmen.pena@emesaprevencion.com

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Si soy autónomo necesito tener Plan de Prevención?
R: Si eres autónomo con trabajadores asalariados a tu cargo, te conviertes en empresario en sentido laboral y por tanto tienes que tener Plan de Prevención como si se tratara de una sociedad.
Si no tienes trabajadores a tu cargo, en principio no es necesario, salvo que trabajes para otros clientes que te lo pidan para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.
2.- Me piden el REA para entrar a trabajar en una obra y no lo tengo o no sé lo que es ¿Cómo lo puedo conseguir?
R: El REA es el Registro de Empresas Acreditadas que realizan actividades de construcción aunque pertenezcan a otro sector. Es obligatorio para contratistas y subcontratistas y corresponde el de la Comunidad Autónoma del domicilio social. Tiene validez de 3 años en todo el territorio nacional y es renovable.
La inscripción en el REA presupone los requisitos de calidad y capacidad en prevención de riesgos laborales.
Para poder hacer la inscripción es preciso disponer de un Plan de Prevención y la formación necesaria, después tramitar la solicitud con unos formularios que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3.- Tengo una empresa pequeña sin grandes riesgos, ¿puedo asumir yo la prevención?

R: En principio sí es posible, aunque no aconsejable. Si dispones de la formación necesaria podrías llevar la parte técnica de la PRL, pero la parte de la Vigilancia de la Salud siempre la tendrás que contratar con un Servicio de Prevención Ajeno.

4.- ¿Puedo tener contratada la prevención con varias empresas a la vez?

R: Sí, es posible que contrates por separado las distintas especialidades o servicios.

5.- ¿Puedo cambiar de Servicio de Prevención Ajeno, cuándo y cómo debo hacerlo?

R: Siempre es posible cambiar, nadie está obligado a permanecer con quien no quiere estar, pero normalmente los contratos son anuales y tienen un plazo de preaviso para no renovarlos.

6.- ¿En una comunidad de propietarios es obligatorio tener la prevención?
R: Es imprescindible cuando se tiene contratado un conserje, portero o personal de mantenimiento. En caso contrario, es aconsejable disponer de un plan de prevención para poder informar de los riesgos existentes a todos los proveedores que vengan, como antenistas, electricista, personal de limpieza y cuando se vaya a realizar obra en la comunidad.
7.- ¿En el caso anterior de la Comunidad, si hay un accidente, ¿puede tener responsabilidad el presidente o administrador?
R: En el caso de que cualquiera de los dos haya cumplido con sus obligaciones no hay problema, pero si se ha excedido de sus funciones y ha perjudicado a los intereses de la C. Propietarios se le puede exigir responsabilidad civil.
En caso de haber actuado con dolo o culpa puede haber responsabilidad penal, es mucho mejor estar bien asesorado.
8.- Como pequeño empresario, ¿Cuáles son las obligaciones mínimas que debo cumplir en prevención?
R: Lo imprescindible es disponer de un Plan de Prevención, informar y formar a los trabajadores, ofrecerles la opción de hacerse un reconocimiento médico, proporcionarles los EPI’s (Equipos de protección individual) necesarios para desarrollar su trabajo con seguridad.
9.- ¿Todo lo anterior es necesario aunque contrate a personal por horas o días por necesitarlo según la actividad?
R: La Ley no hace distinción entre personal fijo con jornada completa o personal eventual aunque en la práctica es mucho más difícil llevarlo a cabo.
Si lo prefieres…

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