La enfermedad profesional es definida en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.”

EMESA PREVENCIÓN quiere recordar algunas consideraciones sobre las enfermedades profesionales, requisitos para su declaración y medidas para prevenirlas:
En España la legislación que regula la enfermedad profesional está basada en un sistema de lista, que se recoge en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre, tras la recomendación europea de 2003. Y se estructura teniendo en cuenta el agente causal, la enfermedad, y las actividades u oficios en los que normalmente el agente nocivo está presente.

Clasificación de la Enfermedad Profesional

Está dividida en 6 grupos dependiendo del agente causante:

    • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
    • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
    • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
    • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
    • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
    • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Y cada grupo se subdivide a su vez en función de los agentes que provocan la enfermedad: Por ejemplo: agentes físicos: ruido (A), vibraciones (B), posturas forzadas y movimientos repetidos (C) A su vez, éstos se subdividen en subagentes y después se añaden los códigos correspondientes a las principales actividades en que se encuentra este agente, con la siguiente configuración:

 

enfermedad profesional

 

Requisitos para ser considerada Enfermedad Profesional

 

Existen una serie de requisitos para poder considerar una enfermedad como profesional:

    • Que exista una relación directa entre la enfermedad y el trabajo.
    • Que sea una actividad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
    • Que esté provocada por elementos y sustancias indicadas en dicho cuadro.

Hay que tener en cuenta que la lista de actividades no es cerrada, sino orientativa según consta en el encabezamiento: “principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas con el agente”.

La aparición de estas enfermedades puede ser lenta y progresiva, sucediendo tras un periodo más o menos largo de exposición. Incluso puede que el trabajador no se encuentre ya realizando la actividad que lo ha provocado cuando se produce su manifestación sintomática. A la hora de declarar una enfermedad profesional el intervalo de tiempo debe concordar con la evidencia científica sobre la evolución de la enfermedad. Y debe considerarse la intensidad y duración mínima de la exposición requeridas para causar la enfermedad, así como el periodo de latencia.

El Observatorio de las Enfermedades Profesionales nace como consecuencia de la implantación del nuevo cuadro de enfermedaes profesionales y a su vez la Orden Ministerial (TAS/1/2007, de 2 de enero) establece un modelo de parte de enfermedad profesional y dicta las normas para su elaboración y transmisión por medios electrónicos. Se crea el sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social), por el que se tramitarán los partes de enfermedades profesionales de manera únicamente electrónica.

cepross

 

¿Qué hacer para prevenir las enfermedades profesionales?

 

  1. Realizar evaluaciones de riesgos laborales para conocer cuáles son los riesgos y adoptar las medidas de prevención necesarias.
  2. Formación e Información de trabajadores. Los trabajadores deben de conocer a los riesgos que están expuestos y que medidas de prevención deben adoptar. Deberán conocer de manera precisa cómo funciona la maquinaria o aparataje presente en su puesto de trabajo, y qué equipos de protección colectiva e individual deben utilizarse y de qué manera hacerlo.
  3. Realizar la vigilancia de la salud, tanto inicial como periódica, para poder detectar de manera precoz cualquier enfermedad que se produzca.
  4. Investigar los casos de enfermedades profesionales declaradas y poner medidas para evitar nuevos casos.
  5. Adaptar y cambiar de puesto a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  6. Realizar un mantenimiento adecuado de las instalaciones y lugares de trabajo.
  7. Establecer pausas y descansos para evitar fatiga.