EMESA Prevención, como Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales quiere difundir que el 16/12/2022 se ha publicado unas «Directrices para la Decisión Clínica en Enfermedades Profesionales« por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST) con la colaboración de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, cuyo contenido ha sido elaborado y revisado por sociedades médicas de distintas especialidades como  la Sociedad Española de Traumatología Laboral y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y revisados por la Asociación Española de Especialistas de Medicina del Trabajo, los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y expertos en ergonomía y especialistas en medicina del trabajo del INSST.

Se trata, de una herramienta/guía que aborda el importante problema de los Trastornos Musculo Esqueléticos (TME) de origen laboral, que suponen más del 83 % de las enfermedades profesionales en nuestro país, además del 32 % de los accidentes de trabajo y del 53 % de las patologías no traumáticas. Los TME son un tipo de patologías que pueden conllevar periodos de incapacidad temporal largos, con tendencia a la cronicidad.

Los trastornos musculoesqueléticos (TME) de miembro superior están recogidos en el anexo I del Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Entre los trastornos musculoesqueléticos de origen profesional del miembro superior destaca el Síndrome del Túnel Carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca.

ACTIVIDADES DE RIESGO

Dado el carácter abierto, en lo que a la actividad se refiere, del Real Decreto 1299/2006, estarían incluidas todas aquellas actividades profesionales en las que quedara acreditada la exposición suficiente al riesgo y no se documentara ningún factor extralaboral que hubiera actuado con entidad suficiente para constituir la causa principal.

En cuanto al nivel de exposición, de modo orientativo se produce riesgo de STC con:

  • Movimientos forzados o repetitivos:
    • Movimientos repetidos de mano a una frecuencia superior a 20 veces por minuto.
    • Acciones de prensión manual de objetos a una frecuencia superior a 10 veces por minuto.
    • Movimientos repetitivos de agarre que impliquen fuerza prensora superior a 1 Kg.

 

SINTOMAS TUNEL CARPIANO

  • Vibraciones mecánicas mano-brazo:
    • Exposición con intensidad superior a 3 m/s2 durante más de 4 horas/día durante más de 8 años
    • El tiempo mínimo de exposición necesario para que se considere enfermedad profesional el desarrollo de un STC es:
    • Movimientos forzados o repetitivos: meses.
    • Vibraciones mecánicas mano-brazo:
      • Para niveles de exposición de 3 -10 m/s2: 3 a 10 años.
      • Para niveles superiores a 10 m/s2: 1 a 3 años.

El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social, recoge en el grupo 2 del anexo I. las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

El síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca se recoge con el código 2F0201.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

A. Hasta la remisión del dolor, recuperación funcional y exploración negativa.
B. Hasta recuperación funcional tras tratamiento quirúrgico.

En caso de duda sobre persistencia prolongada de sintomatología a pesar de tratamientos, la ausencia de alteración en el EMNG o la mejora significativa entre el previo y el posterior a una intervención terapéutica es criterio de alta laboral.

INCAPACIDAD LABORAL POR TUNEL CARPIANO

 

Se define como Tiempo Estándar (TE) de Incapacidad Temporal el “tiempo medio óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando las técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria de la persona afectada.”

Se define como Tiempo Óptimo de Incapacidad Temporal “el tiempo estándar de IT ajustado por edad y ocupación”.

1.- Se recogen a continuación los días estimados (Tiempo Estándar) de Incapacidad temporal por proceso de acuerdo con el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  • Síndrome del Túnel Carpiano (CIE-10 G56.0):
    1. Fase inicial (STC leve), tratamiento conservador: 28 días.
    2. Fase intermedia (STC moderado):
      1. Tratamiento conservador efectivo: 60 días.
      2. Tratamiento quirúrgico efectivo: 90 días.
      3. Tratamiento conservador ineficaz seguido de cirugía efectiva: 150 días.
    3. Fase avanzada (STC severo):
      1. Tratamiento quirúrgico efectivo (reinervación motora): 180 días.
      2. En casos de complicaciones de cirugía, casos con afectación muy severa o Síndrome de dolor loco-regional complejo (SDLRC) sobreañadido, los tiempos de IT pueden prolongarse.

En todos los casos es relevante a la vuelta al puesto de trabajo mejorar las condiciones ergonómicas del mismo o adaptación del puesto de trabajo para evitar recaídas

INCAPACIDAD PERMANENTE:

El valorar la Incapacidad permanente en casos de complicaciones de cirugía y afectaciones muy severas en que la recuperación funcional de la mano puede verse afectada por afectación motora y/o por afectación sensitiva, repercutiendo sobre todo en aquellos trabajos que requieran precisión en la función de pinza, máxime teniendo en cuenta que la patología del túnel carpiano profesional afecta prioritariamente a la mano rectora.

Igualmente, los casos de algodistrofias persistentes (SDLRC severas) podrían derivar en incapacidad permanente total para la actividad profesional causante, con carácter revisable en especial en personas jóvenes.

Bibliografía:

https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/directrices-para-la-decision-clinica-en-enfermedades-profesionales-relacionadas-con-los-tme-ano-2022