¿Empresario responsable o irresponsable?

En la actualidad, existen dos tipos deempresarios. El empresario que tiene contratados los seguros y servicios para la prevención y salud de sus propios empleados, antepone la protección y da las debidas instrucciones a sus trabajadores. Y… el empresario que no tiene nada contratado, pasando la prevención y salud de sus empleados a ser un segundo plato, y sólo contrata los servicios en caso de Inspección. Lamentablemente, hoy en día, correr este riesgo cada vez sale más caro y es necesario que toda empresa con actividad tenga contratados los Servicios de Prevención.

A día de hoy, y después de la asistencia a conferencias con Inspectores de Trabajo, tenemos la gran oportunidad de informarles de la campaña de Inspección directa de la Seguridad Social y las actuaciones de la misma, cuyo objetivo es la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigencias de responsabilidades, así como el asesoramiento, y en su caso, el arbitraje, mediación y conciliación (conciliación y mediación; arbitraje, a petición, en conflictos y huelgas).

En 2013 gran parte del cuerpo de Inspectores y Subinspectores ejercen en campaña la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales y propuestas de sanciones en los casos pertinentes:

• Las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son la de informar a la Autoridad Laboral sobre Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales ocurridos, además de comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Prevención e incluso la paralización inmediata en  los casos de  riesgo grave o inminente.
• La Inspección de Trabajo tiene la potestad de entrar libremente en los centros de trabajo sin previo aviso (día y noche) y practicar cualquier diligencia de investigación examen o comprobación.
• Para evitar cualquier sanción directa por parte de la ITSS es necesario documentar formalmente el conjunto de acciones preventivas materiales llevadas a cabo en el seno de la empresa, para cumplir como empresario con los deberes asignados , demostrar la realización efectiva del deber empresarial  (LPRL) y fomentar una auténtica cultura de prevención (objetivo LEY 54/2003 12 de diciembre).

En el caso de que un trabajador tuviera un accidente de trabajo, la empresa será requerida por la ITSS, debiendo aportar la documentación solicitada por parte de esta, que en estos casos consta en:

• El libro de visitas.
• El plan de prevención.
• Evaluación de riesgos.
• Planificación e integración de la actividad preventiva.
• Formación en PRL. 
• Medidas de emergencia.
• Resultados de la vigilancia de salud (reconocimientos médicos).
• Informes de investigación de daños.
• Entrega de los EPI’s (si fuera el caso).
• Evaluación de riesgos específica en casos de trabajadores sensibles menores o mujeres embarazadas o lactantes.
• Documentación a entregar a los delegados de personal, comité de seguridad y salud y servicio de prevención o trabajadores designados.
• Formación en caso de haber designado a un trabajador.
• Auditoría del sistema

El empresario está OBLIGADO a:

a) Evaluar los riesgos, estableciendo las actividades de prevención que sean precisas y realizando controles periódicos, todo ello de conformidad con un plan de prevención de riesgos laborales que debe ser implantado y aplicado.
b) Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y a velar por su efectivo.
c) Informar a los trabajadores de los riesgos.
d) Formar teórica y prácticamente a cada trabajador en materia preventiva, según su puesto de trabajo y la evolución de los riesgos, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación se repetirá periódicamente y se impartirá dentro de la jornada de trabajo o en otras horas con descuento en la jornada del tiempo invertido en ella. El coste de la formación no recaerá sobre el trabajador en ningún caso.
e) Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
f) Informar a los trabajadores afectados de la existencia de riesgo grave e inminente, y de las medidas adoptadas; a adoptar las medidas necesarias.
g) A vigilar periódicamente la salud de los trabajadores en función de los riegos inherentes al trabajo, siempre que exista consentimiento del trabajador, salvo en los casos en que sea imprescindible el reconocimiento para evaluar. 
El acceso a la información médica de carácter personal se limitara al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
h) Elaborar y conservar la documentación siguiente:
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Evaluación de riesgos y resultado de controles periódicos.
– Planificación de la actividad preventiva.
– Práctica de los controles periódicos de estado de salud y sus conclusiones.
i) Notificar por escrito a la Autoridad laboral de los daños de la salud de los trabajadores producidos con motivo del trabajo.
j) Cooperar en la prevención de riesgos.
k) Garantizar de manera específica la protección de trabajadores con especiales características personales (discapacidades, etc.).
l) Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en los casos de maternidad y lactancia de mujeres trabajadoras, adaptando sus condiciones laborales, e incluso cambiándoles de puesto de trabajo de ser necesario, de conformidad con las reglas de la movilidad funcional y hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto, sin merma de sus retribuciones.
m) Adoptar medidas específicas de prevención, protección y formación.
n) Informar a los trabajadores de las actividades de protección y prevención.
o) Facilitar a los trabajadores el acceso a la información y documentación en materia de seguridad y salud laboral.
p) Motivar su decisión negativa cuando el empresario no adopte las medidas de prevención y mejora.
q) Proporcionar a los Delegados de prevención los medios y la formación necesaria en materia preventiva para el ejercicio de sus funciones.

En las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones de prevención, siempre que desarrolle su actividad habitualmente en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos. Asimismo, podrán constituirse Servicios de Prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

La adecuación del servicio de prevención a la empresa se observará en función del tamaño de la empresa, los tipos de riesgo a que puedan exponerse los trabajadores y la distribución de los riesgos de la empresa. En cualquier caso, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deben disponer de al menos un experto en cada disciplina preventiva.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio:
• Cuando la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
• Cuando su plantilla esté entre los 250 y los 500 y se trate de trabajadores sometidos a riesgos específicos.

Recuerden que la responsabilidad derivada del incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo que causen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales tienen otra consecuencia económica a parte de la sanción correspondiente,  por lo que desde el primer momento que decidan en la apertura de un centro de trabajo, recuerden la necesidad de contratación de dichos servicios, ya no sólo por las sanciones administrativas si no por la salud de sus propios empleados.

Hay que tener presente que un accidente Laboral, sea grave o leve, hoy en día es causa de Inspección Laboral…