Pasos a seguir ante una actuación para la prevención de riesgos laborales en el Embarazo y la lactancia natural
Desde EMESA PREVENCIÓN queremos informar a los trabajadores y empresarios de los pasos a seguir cuando una trabajadora embarazada debe ser protegida en su situación, a efectos de proteger al feto y a ella misma de los riesgos inherentes al desarrollo de las tareas de su puesto de trabajo.
La Protección de la maternidad aparece regulada en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y modificado posteriormente por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
La protección a la maternidad y lactancia en la empresa se aplicará en todo su conjunto tanto de forma global como para todos de los centros de trabajo y al conjunto de la plantilla, tanto de la empresa propia, como las contratadas a partir de empresas de trabajo temporal.
OBJETIVOS
- Garantizar la protección de la salud de la mujer embarazada o lactante, así como de su descendencia.
- Conseguir que el 100% de las mujeres embarazadas y lactantes comuniquen su situación, con el fi n de poner en marcha las medidas contempladas en el procedimiento.
- Garantizar que en el 100% de los casos tras la comunicación de situación de embarazo y lactancia se realicen la reevaluación del puesto de trabajo y la puesta en práctica de las medidas preventivas que fuesen necesarias.
- Garantizar que en el 100% de los casos en los que sea imprescindible la suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo y la lactancia, la empresa asesorará y facilitará la documentación necesaria a la trabajadora para su gestión.
PROCEDIMIENTO en cinco pasos

Comunicación
La COMUNICACIÓN verbal o escrita por parte de la trabajadora de su situación de embarazo o lactancia, inicia el procedimiento.

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
La IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO (Sección o departamento, puesto de trabajo y, si es necesario, tareas que se realizan).
Que conllevara la oportuna RE-EVALUACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA, que determinarán los riesgos presentes en el puesto de trabajo para la situación de embarazo o lactancia, emitiendo posteriormente un informe de riesgos laborales como 3º paso

INFORME DE RIESGOS LABORALES
INFORME en el que hará constar la existencia o no de riesgos para el embarazo o la lactancia, justificando la determinación de esa presencia o ausencia de riesgos, así como la propuesta de medidas preventivas que se deben implementar en el caso de que fuese necesario, para la situación de embarazo o lactancia.
De dicho informe dispondrán de copias:
1.- La Dirección de empresa,
2.-El área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención y
3.- La trabajadora afectada.

DETERMINACIÓN DEL GRADO DE APTITUD
La DETERMINACIÓN DEL GRADO DE APTITUD a la vista del informe y que derivara en una de las siguientes calificaciones:
TRABAJADORA APTA
- Si el puesto de trabajo es compatible con la situación de embarazo o lactancia, se considerará a la gestante APTA PARA SU ACTIVIDAD LABORAL, en la que se podrá mantener, hasta la semana prefijada para el inicio del riesgo.
- En caso de que existiera algún riesgo para la situación de embarazo o lactancia:
- Se realizará la ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO mediante el establecimiento de LIMITACIONES LABORALES para eliminar las actividades o tareas que supongan un riesgo para la trabajadora, de forma que el desarrollo de su trabajo no genere ningún riesgo, ni para el embarazo o la lactancia.
TRABAJADORA NO APTA
- Si las limitaciones no fueran suficientes se determinaría un CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de movilidad funcional del Estatuto de los Trabajadores (se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la trabajadora; la trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de realización de funciones inferiores que mantendrá la retribución de origen)

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN.
Si es considerada NO APTA, por no poder adaptar el puesto de trabajo o por no existir la posibilidad de un cambio, se realizaría la Solicitud de la prestación por RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA.
Esta es una prestación gestionada por la entidad gestora de contingencias profesionales, es decir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), y que la solicita la trabajadora afectada.