EMESA Prevención, como servicio ajeno de prevención de riesgos laborales, ofrece asesoramiento pericial a sus empresas clientes, en el campo de la valoración del daño corporal y de las discapacidades, en sus distintas vertientes.
Área de la Medicina Laboral
Cuando la prevención de riesgos laborales no cumple sus objetivos y se produce un accidente o sobreviene una enfermedad, que deja secuelas permanentes, hay que valorar las secuelas que refiere el paciente y estudiar la manera de reincorporar al trabajador al mundo laboral.
Debemos, en primer lugar, conocer la cronopatología del suceso acaecido, para establecer el nexo de causalidad que ligue el suceso -enfermedad laboral o no- y el accidente -in itinere, in mission, de trabajo o no-.
En los casos declarados de etiología laboral y una vez establecido el nexo, hay que estudiar una modificación/adecuación del puesto de trabajo a las capacidades actuales del paciente, apartar al paciente del riesgo acaecido, optar por un cambio de puesto de trabajo o si no existiese posibilidad de cambio, incoar un expediente de despido ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
Partimos en el Área de la Medicina del Trabajo, del conocimiento del estado de salud de los trabajadores merced a la historia clínico-laboral, del reconocimiento inicial al trabajo y/o periódicos practicados y que derivan en un Certificado de Aptitud para el desarrollo de las principales tareas de su puesto de trabajo, pudiéndose readaptar los requerimientos laborales a sus capacidades residuales.
Puede suceder una discordancia entre una declaración de aptitud/no aptitud y una resolución de la Seguridad Social, contraria a la declaración del Médico del Trabajo. Esta situación, generalmente de difícil entendimiento, es una controversia en la que pueden tener razón ambos extremos.
El principal motivo es que son situaciones y valoraciones diferentes. La Seguridad Social basa su resolución en tres premisas (edad, profesión y porcentaje de menoscabo de sus patologías). La vigilancia de la salud de los trabajadores de una empresa, la realiza el médico y enfermero del trabajo, que realizan unos reconocimientos médicos específicos por grupos de riesgos protocolizados, encontrados en el Plan de Prevención de esa empresa, indicando que pueden y que no pueden hacer.
El realizar en estos casos discordantes, llenos de subjetividad, un peritaje valorador, puede ser un punto objetivo de extrema ayuda al magistrado que juzgue la demanda.
EMESA Prevención, cuenta con un área de Valoración del Daño Corporal especializado en el ámbito laboral, que ofrecemos a nuestras empresas clientes para completar el asesoramiento global que practicamos. Contamos con Médicos y Enfermeros del Trabajo, Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Laboral.
El accidente in itinere
Se denomina accidente de trabajo in itinere es el que sufre un trabajador en el trayecto entre el trabajo o lugar donde desempeñe sus funciones, y su lugar de residencia, tanto de ida como de vuelta. Según se recoge en el Artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos también están protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.
Para que se pueda considerar accidente de trabajo, el trabajador debe probarlo y justificar la cronopatología del suceso y su nexo de causalidad.
Respecto a la cronopatología del suceso:
- En primer lugar, el accidente debe producirse en un horario cercano al horario habitual de entrada y salida del trabajo.
- Debe acreditar su domicilio habitual, aunque con flexibilidad de otro domicilio temporal.
- Debe referir la vía y método normal de desplazamiento (transporte habitual y adecuado)
- Por último, justificar la localización del puesto de trabajo que puede ser cambiante en algunos casos.
Respecto a demostrar su nexo de causalidad y proporcionalidad.
- Siempre se debe acreditar por el accidentado una relación entre el accidente y el trabajo. Basta con que iba o volvía del trabajo (no vacaciones, no fines de semana, etc.)
- Demostrado el accidente, las secuelas permanentes resultantes alegadas por el paciente, deben ser proporcionadas a la gravedad del accidente. Debe existir un nexo de proporcionalidad.
Área de la Medicina del Seguro
EMESA Prevención, como servicio ajeno de prevención de riesgos laborales, asesora también a sus clientes en el ámbito de la medicina del seguro, a través de una empresa filial del Grupo EMESA, que es Trauma Assistance, especializada en ese tipo de valoraciones, con más de veinticinco años de experiencia. www.traumaassistance.es