Sentencia 182/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre la negativa de un trabajador (VIGILANTE DE SEGURIDAD) a pasar el reconocimiento médico exigido por la empresa y que le costó el despido disciplinario sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Un trabajador vigilante de seguridad portando armas destinado a vigilar una obra, se niega a hacerse el reconocimiento médico aún a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones por el empresario, y haberle puesto de manifiesto que la empresa cliente que contrató los servicios de vigilancia lo exigía como condición indispensable para la contratación. Es decir, por la negativa de ese trabajador, el empresario podía perder su cliente.

El trabajador acude a su médico de cabecera y obtiene un informe que declaraba que no estaba afecto de enfermedad infectocontagiosa, ni mental y que estaba capacitado para hacer su trabajo de vigilante de seguridad. No obstante se negaba a pasar el reconocimiento médico periódico que realizaba la empresa – a través de su Servicio de Prevención de Riesgos laborales –  para evaluar su grado de aptitud para el desempeño de su puesto de vigilante de seguridad.

Conforme lo establecido en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, entre los que se encontraba el supuesto examinado, por lo que no está justificada la negativa del trabajador a pasar por el oportuno reconocimiento médico.

Tal y como ha proclamado el Alto Tribunal en sentencias de 28/03/85, 5/03/87 o 28/05/90, la desobediencia en el trabajo para que sea susceptible de ser sancionada  con despido ex Art. 54.2b) del Estatuto de los Trabajadores, ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable, transcendente e injustificado.

Aplicando dicho concepto al caso analizado, partiendo de la legitimidad de la orden dada por el empresario, la justificación de la misma y las consecuencias que la falta de cumplimiento por parte del trabajador pueda tener, en orden a la pérdida de clientela de la empresa o el nacimiento de responsabilidad empresarial para el supuesto que el trabajador sufra un accidente de trabajo o resulte dañado un tercero, máxime teniendo en cuenta que se tenía la sospecha de que dicho trabajador padecía sordera, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la sentencia de DESPIDO DISCIPLINARIO por la negativa reiterada del trabajador a someterse al reconocimiento médico lo que supone un incumplimiento grave de las órdenes empresariales.

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