La situación actual del consumo de energía, los canales de distribución y los avatares políticos, económicos y como consecuencias de la globalización de conflictos que nos está tocando vivir, hacen necesario que reflexionemos sobre la utilización de la energía. Derivada de recursos finitos del planeta, con consecuencias impredecibles sobre la vida, el clima, etc.
Es necesario ahorrar, aunque más correcto sería decir “no malgastar”, los recursos del planeta que utilizamos como fuentes de energía. El utilizar otras fuentes naturales como el sol, el aire, las mareas, el calor del subsuelo, el hidrógeno, etc., e incluso temporalmente la nuclear, nos puede ayudar a conservar el planeta y su biodiversidad.
Los políticos son los responsables de establecer medidas globales y universales encaminadas a preservar nuestro hábitat, teniendo en cuenta las desigualdades entre continentes y países.
Ante esta utopía planteada, no nos queda mas remedio que ir estableciendo pequeñas medidas individuales, acordes con las legislaciones vigentes en cada país.
En España se están estableciendo paquetes de acciones encaminadas a ahorrar energía, en consonancia con Europa. Medidas de ahorro energético en los locales de trabajo, que algunas no pueden generalizarse, porque no hay dos trabajos iguales, dos locales iguales y dos trabajadores iguales.
Estas medidas deberían ser generalistas pero discrecionales atendiendo a cada situación laboral y reflejadas no en una cifra concreta sino en un arco de medida, con una amplitud variante según las condiciones del trabajo a realizar. Me refiero concretamente a la temperatura de los locales de trabajo.
Para alcanzar una temperatura de la oficina adecuada existen tres factores que influyen en ello:
- La temperatura operativa. Básicamente, el número de grados centígrados que se dan en un lugar.
- La velocidad del aire. Si el viento nos toca la sensación será de mayor frescura y menos calor.
- Humedad en el aire. El vapor de agua es algo que cambiará por completo nuestra sensación de bienestar.
En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Este Real Decreto no será de aplicación a:
- Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
- Las industrias de extracción.
- Los buques de pesca.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Para el resto de los trabajos La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
Cualquier medida de ahorro energético que se tome, no puede ir en contra de este Real Decreto, ni de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.