Teletrabajo
El teletrabajo consiste en desarrollar una actividad laboral remunerada utilizando las tecnologías de la información y telecomunicaciones sin existir una presencia permanente en el lugar físico de trabajo de la empresa.
Esta forma de trabajo ha ido en aumento en los últimos años, debido al avance de la tecnología e internet, pero aún no está abordada adecuadamente por la legislación, pese a que tras la reforma laboral de 2012 se definió esta figura como herramienta de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece en el artículo 13 que:
- Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
- El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
- Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.
- Al aceptar esta forma de trabajo tenemos que ser conscientes que estas personas también tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
- También podrán ejercer sus derechos de representación colectiva.
En 2019 con el Real Decreto Ley 6/2019 se modifica el Estatuto con el artículo 34.8 en el que se establece que Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Los más interesados en el trabajo remoto son empleados de entre 35 y 45 años, con cargas familiares y con jornadas reducidas
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años y a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior.
Como en todas las situaciones pueden existir ventajas e inconvenientes.
Las VENTAJAS del trabajo a distancia son tanto para el trabajador como para la organización:
- Incremento de productividad.
- Flexibilidad horaria según las necesidades.
- Ambiente de trabajo libre de interrupciones.
- Reducción de los costes y tiempos de desplazamiento de casa al trabajo.
- Ahorro en gastos de vestuario para el trabajo.
- Posibilidad de atender en casa, al tiempo que se trabaja, a niños o personas ancianas o enfermas.
- Disminución del absentismo debido a enfermedades poco importantes.
- Menores costes de alquiler, de espacio de oficina.
- Menores costes en equipamiento de los centros de trabajo.
También presenta una serie de INCONVENIENTES:
- Pérdida de integración en la empresa.
- Menor comunicación con los compañeros de trabajo
- Sobreexplotación y pérdida de privacidad al permitir disponibilidad 24 horas.
- Imposibilidad de supervisión directa.
- Dificultades de confidencialidad.
Lo más aconsejable es flexibilidad para instaurarlo como posibilidad ocasional cuando la situación lo requiera y sea posible. En general las empresas que favorecen el teletrabajo, son más proclives a la conciliación entre la vida laboral y la personal.