TENGO UNA DUDA ¿LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES SON OBLIGATORIOS O NO?
A partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 se establece que el empresario o empleador tiene la obligación de vigilar y velar por la salud de sus trabajadores, en relación con las tareas que realizan en su puesto de trabajo. Por lo que se configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario.
En imprescindible hacer una evaluación de riesgos asociados a los puestos de trabajo y lugar de trabajo, para a continuación ver los riesgos que tiene cada trabajador en su puesto de trabajo, analizarlos y según los que le afecten, realizar el reconocimiento médico para finalmente concluir si está en condiciones de hacer ese trabajo o no.
Otra pregunta frecuente ¿Cuándo deben realizarse?
- Al inicio de la relación laboral.
- Al reincorporarse de una baja de larga duración por motivos de salud, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
- De forma periódica (anual, cada dos años…..) depende de las tareas a realizar. Se fija en los protocolos médicos que elaboran los Médicos del Trabajos.
- Después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico se fija una vez que se conoce la evaluación de riesgos, las tareas que debe realizar y se engloban dentro de las acciones preventivas.
En EMESA PREVENCIÓN consideramos que es muy fina la línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa le ofrece. Viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
Existe ya alguna sentencias como la que publicamos en esta entrada hace tiempo en las que un tribunal de justicia confirma la sentencia de despido disciplinario por la negativa reiterada del trabajador a someterse al reconocimiento médico.
¿Para qué trabajadores es obligatorio el reconocimiento médico?
- Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
- Según la proporcionalidad del riesgo.
- Cuando las pruebas sean indispensables.
- Cuando lo establezca una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.
¿Puede el trabajador negarse a someterse a un reconocimiento médico?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido, para el resto de los casos se puede negar.
Es más, ante la negativa al reconocimiento médico obligatorio por parte del trabajador, la empresa puede proceder al despido por “desobediencia” ya que para la empresa puede suponer sanciones por parte de la Inspección y por otro lado, porque la propia Ley de Seguridad Social determina la prohibición de contratar trabajadores que no sean aptos para el puesto de trabajo.
CONCLUSIÓN: El derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia renuente del trabajador.