PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), ha elaborado unas normas de actuación, en tanto no se desarrollen otras oficiales, por las autoridades competentes.
Hay que manifestar que, dado la urgencia de tomar unas medidas básicas, estas pueden aumentarse, cambiarse, etc., según la evolución de las circunstancias.
Dichas normas suponen que el coordinador de seguridad y salud debe comprobar cuales son las medidas específicas tomadas frente al coronavirus en la obra y asegurarse que el contratista/s hacen cumplimiento de estas. Si fuera necesario, viene indicado incluso la realización de actas específicas al respecto, o incluso dejar constancia en el libro de incidencias si se detectará incumplimientos.
Esto implica que, en muchos de los casos, las empresas puedan solicitar anexos a los planes de seguridad y salud ya redactados donde se identifican las medidas a adoptar. (por ejemplo lo referente a comedores de obra, vestuarios, uso de herramienta compartida, etc.).
Recomendaciones de actuación:
1.- El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.
2.- Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
3.- Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma para preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.
4.- Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:
a.- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
b.- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de esta.
c.- Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma, pero sólo si lo recomendaran las autoridades sanitarias.
d.- En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. En este caso se actuará conforme a las normas generales que han dictado las autoridades sanitarias en casos de positivos detectados en las empresas.
e.- En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.297/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones:
a.- La continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra.
b.- En otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.
6.- Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y, en su caso, el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.
Algunas consideraciones previas
Según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores se define el centro de trabajo como “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.”
En la construcción, las empresas constructoras, los contratistas y los subcontratistas tendrán varios centros de trabajo, donde realizan sus actividades conjuntamente con personal de diferentes empresas, con diferentes riesgos, etc., que trabajan simultáneamente.
En el caso concreto de los contratistas y promotores que contraten directamente a trabajadores para realizar la obra y los trabajos que sean considerados una obra de construcción, están obligados a comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Tienen la consideración de lugares de trabajo no sólo las instalaciones industriales, fábricas y oficinas sino también y según lo dispuesto en el artículo 2 del RD 486/1997 las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder debido a su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores (que lo asemeja a la definición de centro de trabajo recogida en el art. 2 del RD 171/2004).
El empresario debe extremar en dichos lugares de trabajo, las medidas sanitarias que ha determinado la autoridad laboral para evitar contagios, con efectos de contener la epidemia.
El deber de la empresa de protección a los trabajadores constituye, igualmente, un derecho de información de los trabajadores consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Por ello, en caso de sospecha de que exista algún trabajador con síntomas por coronavirus deberá pedirle que lo notifique a su centro de salud para hacerse las correspondientes pruebas e intentar identificar y evacuar a aquellos empleados que han estado en contacto con dicho trabajador para evitar contagios a la espera de recibir los resultados.