La violencia en el trabajo no se limita a la agresión física, sino que incluye otras conductas susceptibles de violentar o intimidar a quien las sufre, tales como las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosadoras e incluso el ciberacoso.
Desde EMESA Prevención, como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales, queremos difundir este modelo de protocolo, que cada empresa puede adaptar a sus características.
Se consideran, por tanto, comprendidas dentro del presente protocolo los siguientes tipos de agresiones:
a. Agresiones físicas, concepto que incluye:
- Coacciones, que consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Este concepto incluye también el hecho de impedir el normal funcionamiento de los servicios con actitudes intimidatorias o compulsivas.
- Lesiones, que suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos o psicológicos.
b. Agresiones verbales, tanto presenciales como a través de ciberacoso, concepto que incluye:
- Insultos o palabras groseras, socialmente inaceptables.
- Amenazas, que consisten en el anuncio de un mal futuro ilícito, que es posible, impuesto o determinado a la persona objeto de la amenaza, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada, con la finalidad de causar inquietud o miedo en la persona amenazada.
- Calumnias, que significa la imputación a alguien de un delito, hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Injurias, que suponen la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
c. Acoso sexual. Es el comportamiento, verbal, físico o a través de ciberacoso, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
d. Daños patrimoniales. Son aquellas acciones en las que, intencionadamente o como consecuencia de una agresión, se produce un daño patrimonial, que puede ser:
- Daño al patrimonio de la organización.
- Daño al patrimonio de los trabajadores.
Actuaciones del trabajador:
- Recibirá la asistencia sanitaria que precise y obtendrá el informe médico y el correspondiente parte de lesiones, ya se trate de lesiones físicas o psíquicas.
- Comunicará los hechos a su responsable inmediato a través de cualquier medio, así como los datos disponibles para la identificación del agresor.
- Solicitará la tramitación del accidente de trabajo que resulte pertinente.
- Si lo estima conveniente, presentará la oportuna denuncia ante la policía, la guardia civil o el juzgado de guardia. En el momento de la presentación de la denuncia estará acompañado, si así lo solicita, por su responsable inmediato o por la persona que la Gerencia designe para estas funciones.
- El trabajador podrá ser asistido por un delegado de prevención o por una persona de su confianza durante las fases del procedimiento.
Actuaciones del responsable inmediato del trabajador agredido:
- Recibirá la información verbal del trabajador agredido sobre los hechos, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la identificación del agresor, recabará la información complementaria que resulte necesaria y trasladará a la unidad correspondiente de la Empresa toda esta información, incluyendo la existencia de posibles testigos.
- Proporcionará al trabajador agredido la información y orientaciones necesarias para dejar constancia escrita del hecho.
- Facilitará al trabajador agredido, cuando así lo manifieste, el tiempo necesario para interponer la consiguiente denuncia y le acompañará a presentarla si así lo solicita el trabajador, salvo que la Gerencia haya designado a otra persona para realizar estas funciones.
- Avisará a los representantes sindicales del trabajador si así lo solicita.
- Informará al trabajador agredido de la conveniencia de acudir al Servicio de Prevención para la valoración correspondiente.
Actuaciones de la Gerencia, a través de las unidades pertinentes:
- Recibirá el formulario de registro y lo remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para su inclusión en un registro de incidencias, no conformidades y agresiones, para la valoración clínica del trabajador y para la evaluación de la situación desde el punto de vista preventivo.
- En todo momento prestará su apoyo al trabajador agredido.
- Garantizará el asesoramiento jurídico y administrativo al trabajador agredido, así como la asistencia necesaria en las actuaciones jurídicas pertinentes.
- Si las condiciones laborales del trabajador agredido hubieran sufrido un deterioro como consecuencia de la agresión, la Gerencia restituirá al trabajador en las condiciones más próximas posibles a su situación laboral de origen, de mutuo acuerdo con él y dentro de las posibilidades organizativas.
- Valorará la situación, recabando la información necesaria del centro, del Servicio de Prevención y de las demás unidades intervinientes.
- Ordenará las actuaciones oportunas para garantizar el adecuado apoyo al trabajador agredido y mejorar la prevención ante el riesgo de nuevas agresiones.
- Informará al Comité de Seguridad y Salud sobre las agresiones ocurridas. Esta información será individualizada en aquellos casos de especial gravedad.
Actuaciones de la Dirección o Servicio de Recursos Humanos:
- Llevará a cabo las actuaciones correspondientes a la gestión de los accidentes de trabajo, incluida la notificación a la autoridad laboral.
- En el caso de que la agresión tenga la consideración de accidente de trabajo grave, muy grave, mortal o que afecte a varios trabajadores, la notificación a la autoridad laboral se efectuará de inmediato.
Actuaciones del Servicio de Prevención:
- Registrará la información en el momento en que se le comunique cualquier tipo de agresión y/o accidente de trabajo que derive de la misma.
- Contactará con el trabajador agredido para efectuar la oportuna valoración clínica y el seguimiento de su situación.
- Evaluará la situación acaecida desde el punto de vista preventivo, incluidos los riesgos psicosociales.
- Propondrá a la Gerencia, en su caso, las medidas oportunas para mejorar la prevención ante el riesgo de nuevas agresiones.
Procedimiento administrativo
1. Actuaciones inmediatas tras la agresión:
1.1. Inmediatamente después de producirse una agresión, si resulta necesario, el trabajador agredido solicitará asistencia sanitaria, expidiéndose el parte de lesiones pertinente por el facultativo que le asista.
1.2. El trabajador agredido comunicará los hechos a su responsable inmediato por cualquier medio.
1.3. El trabajador agredido, con el apoyo y las orientaciones precisas por parte de su responsable inmediato, cumplimentará el formulario de registro de situaciones conflictivas y lo remitirá al Servicio de Prevención.
1.4. El responsable inmediato del trabajador agredido llevará a cabo las siguientes actuaciones:
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- Recabará la información complementaria precisa sobre la agresión, incluida la existencia de posibles testigos y la remitirá a la unidad designada por la Gerencia para la recepción de la información sobre agresiones.
- Remitirá a la Unidad de Recursos Humanos la información necesaria para la tramitación, en su caso, del accidente de trabajo.
- Informará al profesional agredido de la conveniencia de acudir al Servicio de Prevención, para la valoración de su estado de salud tras la agresión.
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1.5. El trabajador agredido decidirá si presenta denuncia contra el agresor en dependencias policiales, de la Guardia Civil o ante el Juzgado de guardia. En el caso de que decida presentar denuncia, podrá solicitar ser acompañado por su responsable inmediato o, en su caso, por la persona que la Gerencia haya designado para estas funciones, por su delegado de prevención o por cualquier otra persona de su confianza.
2. Vigilancia de la salud del trabajador agredido.
2.1. El trabajador agredido puede solicitar la valoración de su estado de salud por el Servicio de Prevención.
2.2. La valoración del estado de salud del trabajador agredido, que siempre tendrá carácter voluntario, podrá producirse también por iniciativa del Servicio de Prevención.
2.3. El Servicio de Prevención, tras esta valoración, emitirá, en su caso, las recomendaciones oportunas para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del trabajador agredido.
2.4. La Gerencia de la empresa, a la vista de las recomendaciones emitidas por el Servicio de Prevención, ordenará por escrito las actuaciones pertinentes para la protección de la salud del trabajador agredido y para la prevención de los riesgos de nuevas agresiones.