Conviene aclarar que lo que habitualmente denominamos “línea de vida” hace referencia a dos categorías bien diferenciadas de elementos que componen un SISTEMA DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAÍDAS.

Este se compone, como mínimo, de:

  1. Dispositivo de anclaje NORMA EN 795:2012
    • Fijos EN 795 tipo A Móviles o Trasportables CE EN 795 Tipo B
    • Líneas de Anclaje Horizontales EN 795 Tipo C
    • Líneas de Anclaje Rígidas EN 795 Tipo D
    • Líneas Peso Muerto CE EN 795 E
  2. Dispositivo de prensión del cuerpo (arnés, cinturón, etc…) CE EN 361
    • Absorbedores de Energía CE EN 355
    • Dispositivos Anticaídas
      • Retráctiles CE EN 360
      • Deslizantes
    • Sobre línea de Anclaje Flexible CE EN 353.2
      • Cable
      • Cuerda
    • Sobre línea de Anclaje Rígida CE EN 353.1
      • Cable
      • Rail
  3. Subsistema de conexión que conecte ambos.

 

¿Qué es una línea de vida?

Una Línea de Vida es un sistema de protección contra caídas desde terrazas, tejados, etc., diseñado para cumplir tres funciones fundamentales:

    • Seguridad: confianza de poder realizar trabajos en zonas difíciles por riesgo de caídas.
    • Señalización: avisandodonde está la zona con riesgo de caída, para no traspasarla.
    • Protección Anticaídas: sujetando a uno o varios usuarios si se produce una caída accidental.

Las “Líneas de Vida” entrarán en las categorías:

    1. Subsistemas de conexión si son verticales (UNE-EN 353.1/2)
    2. Dispositivos de anclaje si éstas son horizontales (EN 795.C/D)

Dispositivos de anclajeSubsistemas de conexión verticales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué debemos hacer para instalarlo?

En EMESA Prevención queremos ofrecer la posibilidad de realizar un estudio sobre la instalación de un sistema de protección individual anticaídas, aconsejando la mejor solución adaptada a cada caso concreto, concibiéndola por nuestro departamento de ingeniería desarrollando los productos más eficaces y competitivos y fabricándola con un proveedor contrastado.

Instalacion linea de vida

 

OBLIGATORIEDAD DE PROTEGER

La base de la prevención de riesgos es la Ley 31/1995, marco sobre el cual se han desarrollado posteriormente todas las leyes, normas y notas técnicas sobre prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales establece toda una serie de obligaciones empresariales orientadas a la protección de la salud de los trabajadores, que recaen directamente sobre el empresario, tales como la adopción de las medidas necesarias para proteger frente a los riesgos del trabajo (medidas informativas, formativas y técnicas).

El R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los equipos de protección individual por los trabajadores obliga al empresario, en aquellos casos en que deba recurrirse a la protección individual, a determinar y disponer de los equipos y medios necesarios.

El R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción clasifica como obra a cualquier trabajo de construcción como excavación, movimiento de tierras o derribo, pero también a trabajos de rehabilitación, reparación, saneamiento, instalación, conservación (pintura) o mantenimiento en general. Asimismo define como caída a distinto nivel una caída superior a 2 m. de altura, y obliga a tomar las medidas necesarias para proteger de este riesgo a los trabajadores, priorizando cuando sea posible los sistemas de protección colectiva.

RD 1627-1997-24 de oct

artículos seguridad trabajo

En el C.T.E. aprobado por el R.D. 314/2006 se define el requisito básico “seguridad de utilización” que consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños inmediatos durante el uso previsto del mismo, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas de seguridad.

Es por tanto, muy importante la seguridad, no sólo durante la ejecución de los trabajos de construcción de edificios o instalación de equipos, sino durante toda la vida de los mismos, para su explotación y mantenimiento por parte de los trabajadores.

 

«La responsabilidad de proporcionar los medios adecuados recae tanto sobre el empresario como sobre el propietario del edificio.»