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COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
¿Qué es la Coordinación de Seguridad y Salud?
El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud (CSS) en determinados supuestos.
Existen dos tipos de coordinadores:
- Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
El coordinador de seguridad y salud (CSS) durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El CSS será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
• Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
• Al estimar la duración requerida para la ejecución de las distintas fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
El Coordinador de Seguridad y Salud deberá gestionar la siguiente documentación:
- Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra.
- Plan de Seguridad y Salud.
- Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo y de modificaciones del plan inicial.
- Informe favorable sobre el Plan de Seguridad y Salud en el trabajoy sobre modificaciones del plan inicial.
- Libro de Incidencias.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo del contratista.
- Acta de reunión inicial de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
- Actas de reuniones periódicas de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
- Acta de finalización de Coordinación de seguridad y salud en obra.