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Recurso preventivo

¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?

Según la LEY 54/2003:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de otras empresas, de manera simultánea o sucesiva, en el desarrollo del trabajo para controlar de forma correcta la aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecie dicha necesidad, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Recurso preventivo

¿Qué funciones realiza el recurso preventivo?

  • Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, su eficacia y adecuación a los riesgos ya definidos y a los no previstos y que puedan aparecer en el momento de la realización de los trabajos.
  • En el caso de observar deficiencias en el cumplimiento de las actividades preventivas, tiene que dar las indicaciones necesarias para su inmediato cumplimiento, y si ello no fuera posible, comunicarlo al empresario para que tome las medidas oportunas, incluso la paralización de los trabajos.

El recurso preventivo no puede paralizar los trabajos, salvo que tenga autorización del empresario o en caso de extrema gravedad.

¿Qué formación necesita el recurso preventivo?

No se necesita una titulación previa, pero tiene que tener como mínimo el curso de Nivel básico de 60 h (mínimo 20 h presenciales, pudiendo ser las restantes 40 horas a distancia).

Recurso preventivo empresas

¿Qué empresa tiene que poner al recurso preventivo?

Inexcusablemente en obra es el contratista principal quien no puede eludir dicha obligación, y quien a su vez puede exigir a sus empresas subcontratistas que cuenten con su propio recurso preventivo.

Cuando concurran en la actividad laboral varios recursos preventivos, colaborarán entre ellos y preferentemente llevarán un chaleco o algún tipo de distintivo respecto al resto de los trabajadores. Salvo en obra, si solo la empresa subcontratista realiza un trabajo peligroso, es la obligada a designar recurso preventivo.

    A su vez, en todos aquellos procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales, catalogados según el RD 604/2006, será necesaria la presencia de recurso preventivo, aunque sea un único trabajador. A modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caídas de altura, riesgos de sepultamiento, hundimiento, trabajos en espacios confinados…

    ¿El recurso preventivo solo vigila o puede trabajar a su vez?

    Puede ejecutar su actividad laboral siempre que no le impida realizar sus tareas de supervisión de vigilancia de manera directa, o después de realizar dichas tareas.

    ¿Cuanto tiempo tiene que permanecer en la obra o en los trabajos el recurso preventivo?

    No viene determinado por Ley, limitándose a decir que el tiempo que sea necesario mientras se mantenga la situación de peligro.

     Responsabilidades:

    No se contempla responsabilidad administrativa alguna para los Recursos Preventivos, asumiendo las empresas o personas encargadas de su nombramiento, las responsabilidades administrativas relacionadas con los incumplimientos en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden (penal o civil) en que puedan incurrir, por sus acciones u omisiones que son exactamente las mismas de cualquier otro actor en el ámbito de la prevención

    La falta de presencia de los recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave.

     

    Recurso preventivo obras

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