SANCIÓN DE 16 DÍAS DE EMPLEO Y SUELDO POR NO USAR PROTECTORES DE OÍDO EN EL TRABAJO.

La sentencia, señala que, en su caso, el cumplimiento de ese deber era más obligado porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo había declarado con anterioridad afecto a lesiones permanente no incapacitantes por hipoacusia.

La resolución del Juzgado de lo Social declaró probado que la empresa le impuso la sanción, que le fue comunicada en noviembre de 2015, por incumplir durante 2 días (19 y 21 de Septiembre del 2015) las normas de prevención de riesgos laborales establecidas en la empresa tal y como recoge la sentencia quedando probado que en las instalaciones de la empresa están colocados carteles advirtiendo de la obligatoriedad del uso de protectores auditivos y que su no utilización supone poner en riesgo su salud. Este hecho queda demostrado con las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia de la empresa que captaron al trabajador sancionado al lado de uno de esos avisos.

La empresa comunicó al Comité de Empresa en fecha 22 de febrero de 2013 informando la existencia de cámaras de video vigilancia. En zona de portería, oficinas, logística, planta de nitrato de estroncio, entre otras, tiene carteles que indica que se trata de zona video vigilada pudiendo estar vigilado y haciendo referencia a la ley de protección de datos y asimismo en determinadas zonas, que es preciso uso obligatorio de protección auditiva, como en la planta de nitrato del estroncio.

Según consta en relación que data de 20 de octubre de 2009, al trabajador le fue entregado material de seguridad y entre otros de protección auditiva. El trabajador fue declarado por resolución del INSS de 31 de marzo de 2015 afecto deLesiones Permanentes No Incapacitantes, Baremo 009 (Enfermedad Profesional) por hipoacusia, indemnizables en 1.800 euros a cargo de la Mutua.

El trabajador sancionado manifiesta trato discriminatorio, por cuanto otro empleado, fue sancionado por no llevar protector auditivo el 27 de septiembre de 2015, por falta grave con amonestación por escrito. Asimismo, el jefe de turno, no fue sancionado, incumpliéndose el acuerdo de empresa según el cual, la sanción a un empleado, comporta la del superior jerárquico por falta de vigilancia.Sobre este extremo en concreto, dice el TSJ que esa sanción fue menor porque el incumplimiento del deber de colocarse los citados protectores se produjo solo un día, y no dos máxime cuando ya anteriormente al demandante le fueron reconocidas lesiones permanentes no invalidantes por su situación de hipoacusia.